III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71444

CAPÍTULO III
Contratación, periodo de prueba, promociones y ascensos
Artículo 10. Ingresos.
I. El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las modalidades de
contratación legales vigentes en cada momento.
II. En cada centro de trabajo o empresa, la dirección informará a los representantes
de las personas trabajadoras de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores, sobre la evolución general del sector de prensa diaria,
situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable de empleo, así como acerca de la previsión empresarial sobre la
celebración de nuevos contratos.
III. Las empresas estarán obligadas a hacer entrega a la representación de las
personas trabajadoras de las copias básicas de los contratos que formalicen.
IV. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en idoneidad de condiciones,
quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en las empresas con contratos
de duración determinada, formativos o a tiempo parcial.
Artículo 11. Periodo de prueba.
I. La duración máxima de los periodos de prueba que puedan pactarse en los
contratos de trabajo, por grupos profesionales, con la excepción contemplada para el
contrato previsto en el artículo 20 de este convenio, serán los siguientes:
Grupo 1: Ocho meses.
Grupos 2 y 3: Cuatro meses.
Grupo 4: Dos meses.
Grupos 5 y 6: Un mes.
II. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
todos los efectos respecto de los derechos y obligaciones de la persona trabajadora en
la empresa.
III. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse de acuerdo con la legislación vigente.
IV. La duración máxima del periodo de prueba en los contratos de duración
determinada, por grupos profesionales, serán los siguientes:
Grupo 1: Cuatro meses.
Grupos 2 y 3: Dos meses.
Grupo 4: Un mes.
Grupos 5 y 6: Quince días.

Artículo 12. Planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

V. Los contratos temporales que se transformen en indefinidos no estarán
sometidos a periodo de prueba.