III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71443
referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean
de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a
la Comisión Mixta de interpretación.
Formación profesional.
I. Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo
acuerdan suscribir a futuro los acuerdos de formación continua que de ámbito nacional
se suscriban por los agentes sociales en los ámbitos funcional y territorial de los mismos,
como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan
en el sector.
II. Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro acuerdo de naturaleza
interconfederal que se firme en el futuro.
III. Con independencia de lo anteriormente expuesto, los planes de formación, así
como las distintas acciones formativas de las empresas, serán elaborados y organizados
por las direcciones, las cuales determinarán en cada caso los departamentos a los que
vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos. Sin perjuicio del derecho
individual de las personas trabajadoras, lo/as representantes de los mismos podrán
participar en el desarrollo de los planes de formación de la empresa.
IV. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos
por parte del personal.
Cuando la formación sea de carácter obligatorio y tenga como objeto la adaptación
por parte de la persona trabajadora a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo efectivo
de trabajo.
En el supuesto de que las empresas ofrezcan cursos formativos a sus personas
trabajadoras que sean de carácter voluntario, las personas trabajadoras tendrán derecho
a la compensación en descanso del 50 % del tiempo invertido en formación voluntaria.
En caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y cuando la
misma se encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la empresa, previo
acuerdo se adecuará el horario laboral para que el desarrollo de la misma sea posible,
atendiendo a la necesidad organizativa de la empresa.
Cuando la iniciativa formativa se encuentre vinculada a la actividad desempeñada
por la empresa, y la misma, partiera de una persona trabajadora con menos de un año
de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a
la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. La
adecuación horaria del disfrute de dicho permiso se establecerá por acuerdo entre
empresario y persona trabajadora, atendiendo a las necesidades organizativas de la
empresa.
V. El periodo de excedencia para cuidado de hijos o familiares será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional relacionados con su prestación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
VI. Para ejercitar los anteriores derechos, será requisito indispensable que el/la
interesado/a justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el
derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del derecho el correcto
funcionamiento del proceso productivo.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71443
referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean
de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a
la Comisión Mixta de interpretación.
Formación profesional.
I. Las empresas y centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo
acuerdan suscribir a futuro los acuerdos de formación continua que de ámbito nacional
se suscriban por los agentes sociales en los ámbitos funcional y territorial de los mismos,
como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan
en el sector.
II. Las partes se comprometen a suscribir cualquier otro acuerdo de naturaleza
interconfederal que se firme en el futuro.
III. Con independencia de lo anteriormente expuesto, los planes de formación, así
como las distintas acciones formativas de las empresas, serán elaborados y organizados
por las direcciones, las cuales determinarán en cada caso los departamentos a los que
vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos. Sin perjuicio del derecho
individual de las personas trabajadoras, lo/as representantes de los mismos podrán
participar en el desarrollo de los planes de formación de la empresa.
IV. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos
por parte del personal.
Cuando la formación sea de carácter obligatorio y tenga como objeto la adaptación
por parte de la persona trabajadora a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo efectivo
de trabajo.
En el supuesto de que las empresas ofrezcan cursos formativos a sus personas
trabajadoras que sean de carácter voluntario, las personas trabajadoras tendrán derecho
a la compensación en descanso del 50 % del tiempo invertido en formación voluntaria.
En caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y cuando la
misma se encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la empresa, previo
acuerdo se adecuará el horario laboral para que el desarrollo de la misma sea posible,
atendiendo a la necesidad organizativa de la empresa.
Cuando la iniciativa formativa se encuentre vinculada a la actividad desempeñada
por la empresa, y la misma, partiera de una persona trabajadora con menos de un año
de antigüedad en la empresa, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso
retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a
la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. La
adecuación horaria del disfrute de dicho permiso se establecerá por acuerdo entre
empresario y persona trabajadora, atendiendo a las necesidades organizativas de la
empresa.
V. El periodo de excedencia para cuidado de hijos o familiares será computable a
efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional relacionados con su prestación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
VI. Para ejercitar los anteriores derechos, será requisito indispensable que el/la
interesado/a justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el
derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del derecho el correcto
funcionamiento del proceso productivo.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.