III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71442
II. El presente convenio colectivo de conformidad con lo establecido en los
artículos 83.2 y 84.4 del ET, articula la negociación colectiva en el Sector de Prensa
Diaria a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Ámbito estatal: El presente convenio colectivo estatal.
b) Ámbito de empresa o centro de trabajo.
Son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación,
las establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.4 ET.
III. Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2023 serán abonados
en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
Artículo 5.
Denuncia y prórroga.
I. El presente convenio colectivo se considerará prorrogado por un año más, y así
sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el
mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento o del
vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
II. Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la
Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido
normativo como obligacional durante un año, periodo a partir del cual se mantendrán
vigentes únicamente el contenido normativo hasta la firma de nuevo convenio colectivo,
debiendo someterse las partes al procedimiento de mediación regulado en el
artículo 86.4 ET.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Artículo 7.
Garantía personal.
Se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente
y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
I. La organización del trabajo en las empresas afectadas por este convenio
colectivo corresponde a la dirección de las mismas.
II. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales, delegados/as
de personal, comité de empresa o secciones sindicales tienen derecho a conocer
aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.
III. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación sustancial
que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las plantillas,
respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a las direcciones de las empresas, la
representación legal de las personas trabajadoras tienen atribuidas funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y
racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la
ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o
revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71442
II. El presente convenio colectivo de conformidad con lo establecido en los
artículos 83.2 y 84.4 del ET, articula la negociación colectiva en el Sector de Prensa
Diaria a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Ámbito estatal: El presente convenio colectivo estatal.
b) Ámbito de empresa o centro de trabajo.
Son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación,
las establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.4 ET.
III. Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2023 serán abonados
en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
Artículo 5.
Denuncia y prórroga.
I. El presente convenio colectivo se considerará prorrogado por un año más, y así
sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el
mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento o del
vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
II. Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la
Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido
normativo como obligacional durante un año, periodo a partir del cual se mantendrán
vigentes únicamente el contenido normativo hasta la firma de nuevo convenio colectivo,
debiendo someterse las partes al procedimiento de mediación regulado en el
artículo 86.4 ET.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Artículo 7.
Garantía personal.
Se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente
y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
I. La organización del trabajo en las empresas afectadas por este convenio
colectivo corresponde a la dirección de las mismas.
II. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales, delegados/as
de personal, comité de empresa o secciones sindicales tienen derecho a conocer
aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.
III. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación sustancial
que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las plantillas,
respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a las direcciones de las empresas, la
representación legal de las personas trabajadoras tienen atribuidas funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y
racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la
ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o
revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos
cve: BOE-A-2024-12488
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Artículo 8.