III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71441

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

I. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas
empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria tanto en soporte papel como digital,
que no estén afectadas por convenio colectivo propio.
II. Asimismo, también se incluye en el ámbito funcional de este convenio colectivo,
únicamente aquellos talleres existentes a la fecha de la firma del presente convenio, que
pertenecientes a las empresas afectadas por este convenio realicen la impresión de sus
propias publicaciones.
III. No obstante lo anterior, en el supuesto de que existan capítulos que total o
parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito inferior al que en este
convenio colectivo se define como propio del Sector de Prensa Diaria, las partes
legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo, regular dichos capítulos tomando
como referencia lo expuesto en este convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito personal.
I. Se regirán por el presente convenio todas las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1 del mismo.
II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Consejeros/as, personal de alta dirección y personal directivo.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de
servicios.
c) Asesores/as.
d) Lo/as corresponsales y colaboradores con una relación civil con las empresas
del artículo 1.
e) Los/as profesionales colaboradores/as a la pieza, que no tengan una relación
basada en los principios de jerarquía, ajenidad y dependencia, ni estén sometidos a
control de jornada tal y como se define en el presente convenio colectivo,
independientemente de que mantengan la relación continuada con las empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
f) Los/as agentes comerciales o publicitarios que trabajen para alguna de las
empresas incluidas en el ámbito funcional, con libertad de representar a otras empresas
dedicadas a igual o diferente actividad.
g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o
mercantil de prestación de servicios con las empresas afectadas por el presente
convenio.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

Artículo 4.

Vigencia y concurrencia.

I. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025, aplicando sus efectos económicos de forma retroactiva a 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo se aplicará en todo el territorio del Estado español, así
como a todas aquellas personas trabajadoras con relación laboral que presten sus
servicios fuera del territorio del Estado español.