III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71440

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12488

Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa
diaria.

Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (código de
convenio: 99013745012001), que ha sido suscrito el 23 de abril de 2024, y finalmente
subsanado mediante Acta de 21 de mayo de 2024, de una parte, por la Asociación de
Medios de Información (AMI), en representación de las empresas del sector, y, de otra,
por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.),
la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE PRENSA DIARIA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Determinación de las partes que suscriben el Convenio.

Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial, la
Asociación de Medios de Información (AMI) y, en representación de las personas
trabajadoras, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSCCC.OO.), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General
de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Disposición preliminar primera.