III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 71469
Cargos sindicales de nivel superior.
Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el sindicato de
las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en las tareas
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo
normal del proceso productivo.
Artículo 53.
Comisión negociadora de convenios colectivos.
La representación sindical que participe en las comisiones negociadoras de este
convenio colectivo, y que mantengan su vinculación como persona trabajadora en activo
en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que
sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que
la empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 54. Delegados/as sindicales.
En las empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen más de 150
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones
sindicales que puedan constituir por las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos,
estarán representados, a todos los efectos, por delegados/as sindicales, elegidos por y
entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Artículo 55.
Número de delegados/as sindicales.
El número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que
hayan obtenido un 10 % de los votos en la elección al comité de empresa se determinará
según la siguiente escala:
–
–
–
–
De 150 a 300 personas trabajadoras: Uno.
De 301 a 750 personas trabajadoras: Dos.
De 751 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de
los votos, estarán representadas por un solo delegado sindical.
Funciones y derechos de lo/as delegados/as sindicales.
La función de lo/as delegados/as sindicales es representar y defender los intereses
del sindicato al que representan en el seno de la empresa.
Lo/as delegados/as sindicales tendrán derecho a la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando
obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que la dirección de la
empresa así se lo hubiere manifestado.
Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los
comités de empresa y de los órganos internos de los mismos, en materia de seguridad e
higiene.
Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados de su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 71469
Cargos sindicales de nivel superior.
Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el sindicato de
las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo.
b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en las tareas
propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación
al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo
normal del proceso productivo.
Artículo 53.
Comisión negociadora de convenios colectivos.
La representación sindical que participe en las comisiones negociadoras de este
convenio colectivo, y que mantengan su vinculación como persona trabajadora en activo
en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que
sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que
la empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 54. Delegados/as sindicales.
En las empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen más de 150
personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones
sindicales que puedan constituir por las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos,
estarán representados, a todos los efectos, por delegados/as sindicales, elegidos por y
entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Artículo 55.
Número de delegados/as sindicales.
El número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que
hayan obtenido un 10 % de los votos en la elección al comité de empresa se determinará
según la siguiente escala:
–
–
–
–
De 150 a 300 personas trabajadoras: Uno.
De 301 a 750 personas trabajadoras: Dos.
De 751 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de
los votos, estarán representadas por un solo delegado sindical.
Funciones y derechos de lo/as delegados/as sindicales.
La función de lo/as delegados/as sindicales es representar y defender los intereses
del sindicato al que representan en el seno de la empresa.
Lo/as delegados/as sindicales tendrán derecho a la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando
obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que la dirección de la
empresa así se lo hubiere manifestado.
Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los
comités de empresa y de los órganos internos de los mismos, en materia de seguridad e
higiene.
Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados de su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.