III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 71470

Locales sindicales.

I. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en los comités de empresa, tendrán derecho a la utilización de un
local adecuado en los términos previstos en el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
II. El local sindical al que aquí se hace referencia será de exclusivo uso de las
secciones sindicales. Cuando no existan condiciones en el centro de trabajo para ello, el
local se deberá compartir con el comité de empresa, o en su caso, con lo/as
delegados/as de personal.
Artículo 58.

Cuotas sindicales.

I. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos, la
empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la
cuota sindical correspondiente.
II. A estos efectos, la persona trabajadora interesado, remitirá a través de la
sección sindical correspondiente a la dirección de la empresa un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenece,
la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.
III. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 59. Prácticas antisindicales.
Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiere que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales estas
podrán recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso
jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 60.

Régimen disciplinario.

1.

Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de

cve: BOE-A-2024-12488
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I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las
empresas de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las
empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento
contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.