III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71467

se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes
al cese en el cargo público.
III. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en
las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
IV. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
V. Las peticiones de excedencia serán resueltas por las empresas en el plazo
máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas
peticiones que se fundamenten en la terminación de estudios, exigencias familiares y
otras análogas.
VI. La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de
su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja en las
empresas.
VII. Para solicitar una excedencia voluntaria de las contempladas en el presente
artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para
acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a
otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.
VIII. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al
reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales

I. Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas
trabajadoras en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical (LOLS).
II. Respecto a la composición de los órganos de representación de las personas
trabajadoras en la empresa para determinar el número de los representantes de las
personas trabajadoras en los centros de trabajo o en las empresas, se atenderá a lo
dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Acumulación horas sindicales. Lo/as delegados/as de personal y los miembros
de comités de empresa, podrán acumular mes a mes, en uno o varios de sus
componentes el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los representantes
pertenezcan a una misma organización sindical y ésta lo comunique fehacientemente a
la dirección de la empresa con quince días de antelación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace
referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Artículo 47.

Horas sindicales.

El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser
utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares,
organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa oportuna convocatoria y
posterior justificación de asistencia, que serán expedidas por los sindicatos en cuestión.

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Facultades y garantías sindicales. Composición de los órganos de
representación. Acumulación de horas.