III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71466
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres
horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución
proporcional del salario.
En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final de la jornada
laboral.
VI. Suspensión del contrato por nacimiento, en los términos previstos en el
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Víctimas de violencia de género: Las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
A) I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en
que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las
empresas firmantes del presente convenio, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su
mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de
una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma
duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de dieciocho meses.
B) I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Excedencia.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71466
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres
horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución
proporcional del salario.
En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final de la jornada
laboral.
VI. Suspensión del contrato por nacimiento, en los términos previstos en el
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
VII. Víctimas de violencia de género: Las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
A) I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
III. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en
que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las
empresas firmantes del presente convenio, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su
mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de
una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma
duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de dieciocho meses.
B) I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
cve: BOE-A-2024-12488
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Artículo 45. Excedencia.