III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71464
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y formas regulados en la legislación
vigente.
d) Un día por traslado de domicilio habitual. Cuando el mismo implique un cambio
de provincia y un desplazamiento de más de 120 km, el plazo será de dos días.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km, entre su residencia habitual y el lugar
de destino.
III. En aquellas comunidades autónomas que tengan una Ley de Parejas de Hecho,
se estará, respecto a las licencias, a lo contemplado en dicha legislación en el apartado
correspondiente.
Para el disfrute de las licencias retribuidas establecidas en este artículo se entenderá
asimilada a matrimonio la pareja de hecho inscrita.
Artículo 41. Licencias no retribuidas.
I. Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres
meses las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de un año.
II. Las empresas procurarán resolver favorablemente las solicitudes que en este
sentido se les formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
III. Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 42. Otros derechos.
A partir de 2024, las personas trabajadoras podrán disponer de un día al año para
atender asuntos de naturaleza personal, debiendo preavisar a la empresa en plazo de 72
horas, que confirmará la posibilidad siempre que no concurran circunstancias productivas
que lo impidan, no pudiendo ser denegado el disfrute en más de tres ocasiones.
Artículo 43. Cese voluntario.
I. Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa,
deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la misma con una antelación mínima de:
Grupos 1 y 2: Un mes.
Grupos 3 y 4: Quince días.
Resto de grupos: Siete días.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71464
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional en los supuestos y formas regulados en la legislación
vigente.
d) Un día por traslado de domicilio habitual. Cuando el mismo implique un cambio
de provincia y un desplazamiento de más de 120 km, el plazo será de dos días.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km, entre su residencia habitual y el lugar
de destino.
III. En aquellas comunidades autónomas que tengan una Ley de Parejas de Hecho,
se estará, respecto a las licencias, a lo contemplado en dicha legislación en el apartado
correspondiente.
Para el disfrute de las licencias retribuidas establecidas en este artículo se entenderá
asimilada a matrimonio la pareja de hecho inscrita.
Artículo 41. Licencias no retribuidas.
I. Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres
meses las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de un año.
II. Las empresas procurarán resolver favorablemente las solicitudes que en este
sentido se les formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.
III. Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 42. Otros derechos.
A partir de 2024, las personas trabajadoras podrán disponer de un día al año para
atender asuntos de naturaleza personal, debiendo preavisar a la empresa en plazo de 72
horas, que confirmará la posibilidad siempre que no concurran circunstancias productivas
que lo impidan, no pudiendo ser denegado el disfrute en más de tres ocasiones.
Artículo 43. Cese voluntario.
I. Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa,
deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la misma con una antelación mínima de:
Grupos 1 y 2: Un mes.
Grupos 3 y 4: Quince días.
Resto de grupos: Siete días.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148