III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71463

las empresas afectadas que pudieran ser calificados como de estricta confidencialidad,
correspondiendo la negociación salarial de tales situaciones excepcionales a la propia
empresa y a los representantes de las personas trabajadoras de la misma.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta. En caso
de desacuerdo en el período de consultas, las partes podrán someter su discrepancia a
la Comisión Mixta del convenio colectivo, la cual dispondrá de un plazo máximo de siete
días para resolver la discrepancia planteada.
III. Inaplicación de condiciones de trabajo. El procedimiento contenido en el
apartado II del presente artículo será de aplicación al resto de las condiciones de trabajo
contenidas en el artículo 82.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos contemplados en los apartados II y III de este artículo, cuando
no se hubiera solicitado la intervención de la comisión mixta o ésta no hubiera alcanzado
un acuerdo, éstas deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83
del ET, tal y como dispone el artículo 82.3 del ET.
Artículo 38. Pagas extraordinarias.
I. Se establecen con carácter general tres pagas extraordinarias, en marzo, junio y
diciembre.
II. Las citadas pagas extraordinarias incluirán los siguientes conceptos salariales:
SMG y CPC.
III. No se incluirán en el concepto pagas extraordinarias los complementos que las
empresas vinieran abonando en concepto de mayor calidad y/o cantidad en el trabajo ni
los complementos de puesto.
Artículo 39.

Gastos y kilometraje.

I. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo abonarán a las personas trabajadoras los gastos ocasionados por el
desplazamiento efectuado fuera de su lugar habitual de trabajo, previa justificación de los
mismos por parte de las personas trabajadoras que deban desplazarse, atendiendo a
estos efectos a las normas internas que figuren en cada empresa.
II. Las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio,
proveerán, por regla general, un medio de transporte a aquellas personas trabajadoras
que deban realizar cualquier tipo de desplazamiento bajo la expresa indicación de las
empresas.
III. Cuando la persona trabajadora deba realizar el desplazamiento haciendo uso de
su propio vehículo, las empresas abonarán 0,23 euros por kilómetro realizado, siempre y
cuando el vehículo esté asegurado a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes,
siendo imposible el uso de vehículo propio en cualquier otro caso o circunstancia.
CAPÍTULO VIII

Artículo 40. Licencias retribuidas.
I. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a percibir el SMG y su CPC, por los motivos y el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

cve: BOE-A-2024-12488
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Licencias, protección a la vida familiar y excedencias