III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71461
artículo anterior, en el caso de que la suma de todos aquellos fuese superior al que
este convenio colectivo se define como mínimo de grupo.
II. Complemento de antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado
el primer convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en tramo
devengo, de conformidad con dicha norma, a formar parte del complemento personal
convenio (CPC).
III. Se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
en
en
de
de
a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan
retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de
complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.
b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo
mínimos del sector los siguientes:
Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 y
las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del Salario Mínimo de Grupo calculado en función
de lo dispuesto en el artículo 34 de este convenio colectivo incrementado en un 22 %.
El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de
tiempo empleado en trabajo nocturno.
Plus de trabajo dominical: Será aquel que perciban aquellas personas trabajadoras
que por necesidades no planificadas en el área de producción deban trabajar en
domingo, en la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y
siempre que no se hubiese compensado por descanso.
El trabajo dominical se retribuirá en función de las tablas que a continuación se
detallan.
Grupos profesionales
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
1
86,63
88,37
91,02
2
83,18
84,85
87,39
3
74,01
75,49
77,75
4
65,62
66,93
68,94
5
54,53
55,62
57,29
6
48,37
49,34
50,82
Igualmente, a partir de 2024, se percibirá el citado plus cuando aun estando
planificados, el número de domingos trabajados a lo largo del año natural sea superior a
ocho, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir del noveno domingo
trabajado.
c) En aquellos casos en el que las empresas definidas en el artículo 1 de este
convenio colectivo vinieren retribuyendo los complementos de puesto que aquí se
definen en mayores cuantías, los respetarán como condición individual o colectiva más
beneficiosa, en el caso de que se hubieren acordado entre empresa y representación
legal de las personas trabajadoras.
IV. Complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo:
a) Serán complementos de mayor calidad y/o cantidad en el trabajo aquellos que
las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter
propio de complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo, en cada unidad de
contratación.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Plus de trabajo dominical
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71461
artículo anterior, en el caso de que la suma de todos aquellos fuese superior al que
este convenio colectivo se define como mínimo de grupo.
II. Complemento de antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado
el primer convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en tramo
devengo, de conformidad con dicha norma, a formar parte del complemento personal
convenio (CPC).
III. Se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
en
en
de
de
a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan
retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de
complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.
b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo
mínimos del sector los siguientes:
Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 y
las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del Salario Mínimo de Grupo calculado en función
de lo dispuesto en el artículo 34 de este convenio colectivo incrementado en un 22 %.
El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de
tiempo empleado en trabajo nocturno.
Plus de trabajo dominical: Será aquel que perciban aquellas personas trabajadoras
que por necesidades no planificadas en el área de producción deban trabajar en
domingo, en la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y
siempre que no se hubiese compensado por descanso.
El trabajo dominical se retribuirá en función de las tablas que a continuación se
detallan.
Grupos profesionales
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
1
86,63
88,37
91,02
2
83,18
84,85
87,39
3
74,01
75,49
77,75
4
65,62
66,93
68,94
5
54,53
55,62
57,29
6
48,37
49,34
50,82
Igualmente, a partir de 2024, se percibirá el citado plus cuando aun estando
planificados, el número de domingos trabajados a lo largo del año natural sea superior a
ocho, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir del noveno domingo
trabajado.
c) En aquellos casos en el que las empresas definidas en el artículo 1 de este
convenio colectivo vinieren retribuyendo los complementos de puesto que aquí se
definen en mayores cuantías, los respetarán como condición individual o colectiva más
beneficiosa, en el caso de que se hubieren acordado entre empresa y representación
legal de las personas trabajadoras.
IV. Complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo:
a) Serán complementos de mayor calidad y/o cantidad en el trabajo aquellos que
las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter
propio de complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo, en cada unidad de
contratación.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Plus de trabajo dominical