III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71460

CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 33. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el Salario Mínimo de Grupo y los
complementos del mismo que les sean de aplicación.
Artículo 34. Salarios Mínimos/Año de Grupo.
I. El Salario Mínimo de Grupo (SMG) estará compuesto por la totalidad de los
conceptos retributivos a percibir por las personas trabajadoras de cada empresa, en
actividad normal o habitual, así como de aquellos complementos de carácter personal
necesarios para alcanzar dicha cuantía.
El SMG se entiende distribuido entre las 15 pagas (12 ordinarias y tres
extraordinarias) que con carácter general se establecen en este convenio.
II. Los complementos de puestos y los de mayor cantidad y calidad en el trabajo no
se incluirán a los efectos de cómputo del SMG.
III. Para calcular los distintos conceptos salariales que en este convenio colectivo
giran en torno al salario hora las empresas deberán seguir la siguiente fórmula:
SMG/Jornada anual de trabajo efectivo
IV. Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio serán los
siguientes:
SMG anual
Grupos

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

1

28.807,46

29.383,61

30.265,12

2

25.367,85

25.875,21

26.651,46

3

22.334,04

22.780,72

23.464,14

4

19.469,95

19.859,34

20.455,13

5

16.444,53

16.773,42

17.276,62

6

15.120

15.876

16.352,19

Los atrasos que pudieran derivarse de la actualización del Salario Mínimo Grupo
(SMG) se abonarán en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.

I. Complemento personal convenio: El complemento personal convenio será
personal y propio de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, e incluirá todos aquellos complementos que no siendo de puesto de
trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el mismo o vengan percibiendo las
personas trabajadoras en las empresas que apliquen este convenio, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición transitoria primera.
Asimismo, incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos conceptos
salariales que vinieren percibiendo las personas trabajadoras por el concepto salario
base y complementos personales y el Salario Mínimo de Grupo que se define en el

cve: BOE-A-2024-12488
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Artículo 35. Complementos salariales.