III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 71459

Festivos.

I. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tendrán
derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral
publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las comunidades autónomas o los
ayuntamientos.
II. Cuando la persona trabajadora no pudiere disfrutar del festivo por razón de la
distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a
razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las
vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas.
III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos
correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo
tendrán la consideración de laborables. En aquellas comunidades autónomas que por
costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o
posterior, se aplicará el mismo criterio.
Artículo 32.

Horas extraordinarias.

I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
III. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas, a razón
de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien mediante la
retribución que se contempla en el apartado siguiente.
IV. A estos efectos, el valor de la hora extraordinaria tal y como se define en este
artículo, por grupo profesional, será el siguiente:

Grupos profesionales

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

1

22,25

22,69

23,37

2

19,58

19,97

20,57

3

17,24

17,59

18,11

4

15,03

15,33

15,79

5

12,69

12,94

13,33

6

10,95

11,17

11,50

V. Las horas de trabajo que sean necesarias para la finalización de una tirada o las
producidas por averías u otra causa puntual no imputable a la organización de la
producción, serán consideradas a todos los efectos de obligado cumplimiento.
Estas horas se compensarán en la forma regulada en el apartado III de este artículo.
VI. No se computarán a los efectos de distribución de la jornada las horas
eventualmente no realizadas motivadas por la finalización anticipada de la producción.
VII. A efectos de cómputo de horas extraordinarias y de su compensación en
descanso se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-12488
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Horas extraordinarias