III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71458

La libre disposición a que se hace referencia en este artículo se abonará en la forma
que se venga realizando en las empresas.
Artículo 29.

Verificación y control.

I. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que las direcciones de las empresas
en cada momento estimen más adecuados.
II. En cualquier caso, las empresas informarán a la representación legal de las
personas trabajadoras de los sistemas de control de asistencia que tengan implantados,
así como su posible modificación.
III. Las empresas deberán de establecer igualmente, sistemas de verificación y
control efectivos de la jornada y horario de trabajo, informando periódicamente en los
plazos que se acuerde en las empresas a los representantes de las personas
trabajadoras, de la implantación de dichos sistemas de control y de sus resultados.
Vacaciones.

I. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el
presente convenio colectivo será de treinta días naturales ininterrumpidos que deberán
disfrutarse necesariamente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
No obstante lo anterior, en función de las necesidades de la producción las empresas
podrán fraccionar en dos periodos el disfrute de las vacaciones, debiendo en este caso
de disfrutarse uno de los periodos, como mínimo de 15 días naturales, del 1 de julio al 30
de septiembre. Este período fraccionado se realizará entre las fechas del 1 de julio al 15
de septiembre en aquellos supuestos de personas trabajadoras que tengan hijo/as en
edad escolar.
II. El calendario de vacaciones se fijará por cada empresa y se publicará en los
tablones de anuncios con dos meses de antelación.
III. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en
proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso.
IV. El disfrute de los turnos de vacaciones se entenderá de manera rotatoria, salvo
que medie acuerdo individual entre empresa y personas trabajadoras, siempre que dicho
acuerdo no cause perjuicios a terceros.
V. La retribución correspondiente a los periodos de vacaciones incluirá únicamente
los siguientes conceptos: SMG y CPC.
VI. En todo caso, el disfrute de las vacaciones se adecuará a lo dispuesto en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 38 del ET.
VII. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el artículo 30.II del convenio coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.