III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71457
sistemas de descanso ya establecidos por necesidades de la producción, respetándose,
en todo caso, la jornada máxima anual contemplada en el apartado a) de este artículo.
Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en ciclos de dos semanas, se
podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.
II. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive
para todo el personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.1 respecto al
personal de redacción. La distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido
en el párrafo siguiente se hará de tal forma que al menos una vez cada cuatro semanas,
el descanso semanal al que se hace referencia en este artículo coincida con sábado y
domingo.
III. Excepcionalmente, las empresas podrán variar el sistema de descansos al que
se hace referencia en los dos apartados anteriores, previa comunicación del mismo a la
representación legal de las personas trabajadoras de aquellas empresas que deban
llevar a cabo esta medida, en la que constará la duración de tal excepcionalidad.
IV. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser
comunicado al personal afectado con al menos tres días de antelación.
V. El día de descanso alterado de conformidad con lo establecido en el párrafo III
de este artículo, deberá ser compensado con día y medio, dentro de las dos semanas
anteriores o posteriores a la alteración.
VI. El día de descanso alterado podrá ser adicionado, cuando las necesidades
productivas y organizativas lo permitan, a otro de los correspondientes a las dos
semanas anteriores o posteriores a la modificación del sistema de descansos.
VII. Asimismo, el día de descanso se podrá acumular, si ello fuere posible a las
vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de este convenio
colectivo. Para ello, será requisito necesario el respeto a los plazos establecidos en los
párrafos precedentes.
Artículo 27.
Calendario.
I. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo elaborarán el calendario laboral
del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes de las personas trabajadoras
emitirán informe previo a las direcciones acerca de su postura respecto al calendario.
Dicho calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el
año natural.
II. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales, autonómicas y
locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.
Horario de trabajo.
I. Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario
rígido de trabajo, cada integrante de la redacción de las empresas aludidas en el
artículo 1 del presente convenio tendrá asignado un horario básico, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 26.b).II, que es aquel en el que normalmente prestan sus
servicios.
II. Los/as responsables de las secciones de las que se componen cada una de las
redacciones de los diarios, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por las
direcciones de las empresas y consultada la plantilla asignada a la sección, distribuirán
el señalamiento de horarios, reparto de tareas y controles de asistencia.
III. Aquellas personas trabajadoras que tengan reconocida la libre disposición,
además de los cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de las direcciones
de las redacciones de las empresas, que apliquen el presente convenio para cubrir
aquellas necesidades informativas de carácter extraordinario o eventual, en todo caso
respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71457
sistemas de descanso ya establecidos por necesidades de la producción, respetándose,
en todo caso, la jornada máxima anual contemplada en el apartado a) de este artículo.
Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en ciclos de dos semanas, se
podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.
II. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive
para todo el personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.1 respecto al
personal de redacción. La distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido
en el párrafo siguiente se hará de tal forma que al menos una vez cada cuatro semanas,
el descanso semanal al que se hace referencia en este artículo coincida con sábado y
domingo.
III. Excepcionalmente, las empresas podrán variar el sistema de descansos al que
se hace referencia en los dos apartados anteriores, previa comunicación del mismo a la
representación legal de las personas trabajadoras de aquellas empresas que deban
llevar a cabo esta medida, en la que constará la duración de tal excepcionalidad.
IV. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser
comunicado al personal afectado con al menos tres días de antelación.
V. El día de descanso alterado de conformidad con lo establecido en el párrafo III
de este artículo, deberá ser compensado con día y medio, dentro de las dos semanas
anteriores o posteriores a la alteración.
VI. El día de descanso alterado podrá ser adicionado, cuando las necesidades
productivas y organizativas lo permitan, a otro de los correspondientes a las dos
semanas anteriores o posteriores a la modificación del sistema de descansos.
VII. Asimismo, el día de descanso se podrá acumular, si ello fuere posible a las
vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de este convenio
colectivo. Para ello, será requisito necesario el respeto a los plazos establecidos en los
párrafos precedentes.
Artículo 27.
Calendario.
I. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural las
empresas afectadas por el presente convenio colectivo elaborarán el calendario laboral
del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes de las personas trabajadoras
emitirán informe previo a las direcciones acerca de su postura respecto al calendario.
Dicho calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el
año natural.
II. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales, autonómicas y
locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.
Horario de trabajo.
I. Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario
rígido de trabajo, cada integrante de la redacción de las empresas aludidas en el
artículo 1 del presente convenio tendrá asignado un horario básico, de conformidad con
lo contemplado en el artículo 26.b).II, que es aquel en el que normalmente prestan sus
servicios.
II. Los/as responsables de las secciones de las que se componen cada una de las
redacciones de los diarios, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por las
direcciones de las empresas y consultada la plantilla asignada a la sección, distribuirán
el señalamiento de horarios, reparto de tareas y controles de asistencia.
III. Aquellas personas trabajadoras que tengan reconocida la libre disposición,
además de los cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de las direcciones
de las redacciones de las empresas, que apliquen el presente convenio para cubrir
aquellas necesidades informativas de carácter extraordinario o eventual, en todo caso
respetando siempre los descansos mínimos entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.