III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71455

Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la composición de
textos y montaje de páginas.
Labores de despacho de pedidos, recibos y distribución de mercancías, registro de
movimientos con confección de albaranes al efecto.
Labores de edición, montaje, operación y supervisión de equipos de sonido.
Labores de iluminación en productos audiovisuales.
Labores de apoyo al realizador de medios audiovisuales.
Labores de ajuste y mezclado de las señales de vídeo.
Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para la
terminación de la publicación.
Labores de filmación, presentación y control de los negativos para su correcta
reproducción.
Labores de insolación, ajuste y terminado de planchas.
Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo precisas
instrucciones de realización.
Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos
contables, confección de nóminas y redacción de correspondencia.
Grupo profesional 6.
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exijan conocimientos
profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a técnico, o bien Graduado
Escolar, complementada profesionalmente por una formación específica o de grado
medio, equivalente a Educación Secundaria postobligatoria, o por la experiencia
profesional.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de ordenador que
no requieran iniciativa.
Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.
Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos,
recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento.
Labores de portería y tareas de vigilancia.
Tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.
Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones siguiendo
instrucciones precisas.
Tareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales aquellas
que no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.
Modo de operar para la clasificación profesional.

Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación, en aquellas empresas en las que no se ha producido la adecuación de este
precepto, se establece el siguiente modo de operar:
a) Se procederá a negociar entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
b) En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.
c) De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje de la
comisión mixta sobre la totalidad del encuadramiento o sobre parte del mismo en los
términos que se detallan en la disposición adicional tercera de este convenio Por otra

cve: BOE-A-2024-12488
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Artículo 24.