III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71454

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y
supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias del
grupo profesional 3.
Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y
responsabilidad.
Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, escrituras
contables, certificación de nóminas y redacción de correspondencia con autonomía y
responsabilidad.
Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando
organigramas detallados de tratamientos y redactando programas en el lenguaje de
programación indicado.
Labores informáticas que consisten en la impartición de formación, localización de
averías, mantenimiento de programas, creación de archivos o delimitación de sistemas
informáticos.
Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada
puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas de impresión,
eléctricas o electrónicas, y todas aquellas relacionadas con la impresión diaria que
requieran un especial nivel de cualificación.
Labores de cuidados, tratamiento de primeros auxilios y análisis clínicos.
Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.
Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.
Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su posterior
grabación.
Labores de impresión en máquinas de uno o varios colores.
Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual, operando
equipos de edición de vídeo.
Tareas de movimiento de cámaras en producciones audiovisuales.
Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con autonomía.
Grupo profesional 5.

Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.
Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.
Labores de revelado y/o reproducción de la información gráfica.
Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad directa en
el proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser propias de los
grupos profesionales 3 o 4.
Labores propias de venta de espacios publicitarios bajo supervisión.
Tareas de inspección y visita de los puntos de venta.

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa y sistemática.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,
tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, con o sin
personas trabajadoras a su cargo.
Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en Bachillerato,
completados con una experiencia o una titulación profesional de grado superior o por los
estudios necesarios para desarrollar su función.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes: