III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71453

Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen un alto contenido intelectual.
Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el/la redactor/a
se establecen tres niveles denominados A, B y C.
El A es un/a redactor/a que acredita conocimientos periodísticos suficientes que
capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo
asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de personal precisa para la
elaboración de la citada información.
El B es un/a periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado,
asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la
sección a la que está asignado. Transcurridos veinticuatro meses, la persona trabajadora
adquirirá automáticamente el nivel A.
La retribución del redactor B será del 90 % del Grupo 3.
El C es un periodista titulado con la capacidad técnica suficiente y que al estar en los
inicios de su carrera profesional, está sometido a las directrices de lo/s compañero/as de
mayor experiencia. Transcurridos doce meses, la persona trabajadora adquirirá
automáticamente el nivel B.
La retribución del redactor C será la correspondiente al Grupo 4.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de personas
trabajadoras dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.
Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo
fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya
sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.
Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación.
Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición
y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales
y/o informáticos.
Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación, en cualquier tipo de soporte.
Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto
audiovisual.
Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión.
Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en
cualquier tipo de soporte.
Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia
sanitaria al personal que lo precise.
Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas.

Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que
pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Bachillerato o ciclo formativo de grado superior, complementada con
formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el
puesto lo requiere legalmente.

cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 4.