III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71452
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al establecimiento
de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Tomar decisiones
que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñar
puestos directivos en las áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc.
Grupo profesional 1.
Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía y mando,
así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno
o varios departamentos o secciones de la empresa, partiendo de directrices muy
amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los/as directores/as de las áreas de
actividad o departamentos existentes.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de
actividad de la empresa.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas
secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.
Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con
responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos
al personal de redacción.
Grupo profesional 2.
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de
personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del
área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Grupo profesional 3.
Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de actividades
complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado
grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un
conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad
de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71452
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al establecimiento
de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Tomar decisiones
que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñar
puestos directivos en las áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc.
Grupo profesional 1.
Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía y mando,
así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno
o varios departamentos o secciones de la empresa, partiendo de directrices muy
amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los/as directores/as de las áreas de
actividad o departamentos existentes.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de
actividad de la empresa.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas
secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.
Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con
responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos
al personal de redacción.
Grupo profesional 2.
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de
personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del
área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Grupo profesional 3.
Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de actividades
complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado
grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un
conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad
de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes: