III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12488)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71451
4.4) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
4.5) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
4.6) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas de actividad. Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones
organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las
componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la
trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
4. Grupos profesionales. Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones
por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la
obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si
la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos
profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y
deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona contratada. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.
Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona
trabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un grupo tendrá que ser
remunerada, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional
determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente
convenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del mismo, que operará
según los criterios establecidos en el artículo 26 de este convenio colectivo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0.
Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección
y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad
de la empresa.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
1) Área Técnica/Producción: El objeto de producción de esta área de actividad
viene determinado por su carácter y formación eminentemente técnicos y tienen como
labor fundamental la producción, tanto desde un punto de vista técnico/taller, informático
o audiovisual, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos
personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizativos con el
máximo de eficacia. Agrupa así mismo las labores de coordinación y dirección del
personal encargado de realizar las funciones enunciadas anteriormente.
2) Área Informativa/Redacción: Se integran en esta área de actividad aquellos
puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o en cualquier
otro soporte, así como para su transmisión para medios electrónicos.
3) Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la
Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como los de comercialización de productos.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71451
4.4) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
4.5) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
4.6) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas de actividad. Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones
organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las
componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la
trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
4. Grupos profesionales. Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones
por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la
obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si
la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos
profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y
deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona contratada. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.
Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona
trabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un grupo tendrá que ser
remunerada, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional
determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente
convenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del mismo, que operará
según los criterios establecidos en el artículo 26 de este convenio colectivo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0.
Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección
y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad
de la empresa.
cve: BOE-A-2024-12488
Verificable en https://www.boe.es
1) Área Técnica/Producción: El objeto de producción de esta área de actividad
viene determinado por su carácter y formación eminentemente técnicos y tienen como
labor fundamental la producción, tanto desde un punto de vista técnico/taller, informático
o audiovisual, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos
personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizativos con el
máximo de eficacia. Agrupa así mismo las labores de coordinación y dirección del
personal encargado de realizar las funciones enunciadas anteriormente.
2) Área Informativa/Redacción: Se integran en esta área de actividad aquellos
puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o en cualquier
otro soporte, así como para su transmisión para medios electrónicos.
3) Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la
Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como los de comercialización de productos.