III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12493)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena, de 34,164 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71511

En referencia al paisaje se ha considerado un radio de acción de 10 km con origen
en el proyecto de la PSFV y tenido en cuenta dos escenarios; en el primero de ellos se
analiza sólo la presencia de la PSFV refiriendo que desde el 13,12 % del territorio
analizado se verá alguna instalación, cómo desde el Caserío de los Morabios y Casas de
Don Pedro y desde los parajes Las Rochas, Corral de Zancos, Los Colorados y Dehesa
Clementina. También, existen zonas visibles desde las carreteras autonómicas CM-3209,
aproximadamente unos 1,3 km, la carretera autonómica CM-3201, aproximadamente
unos 6,6 km, y la carretera AB-2013 en 800 m en su llegada a Casas de Don Pedro. El
Escenario 2 incluye las instalaciones de energías renovables del entorno, concluyendo
que desde el 97,9 % del territorio analizado será visible alguna de las infraestructuras
que ya están en funcionamiento o en trámite.
El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las
instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo
sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la
fauna y el paisaje.
Sobre la fauna, puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la
reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios
en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las
poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes bordean la
ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» cercana situada al sur de la planta, se
podría producir un efecto sinérgico de afección sobre este espacio, por ocupación de
terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de la misma, por incremento
del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ella y por aumento del riesgo de
colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores, vallados).
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación del informe de determinación
de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación
Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico Fuente de la Arena de 30 MW de
potencia instalada, en la provincia de Albacete» continuase con la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación ambiental fue remitida a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular
y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 22 de
abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 7 de mayo de 2024, se recibe la respuesta de la Dirección General de
Calidad Ambiental y el 27 de mayo de 2024, se recepciona la respuesta de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Ambas Direcciones exponen su conformidad con el sentido de la propuesta por
lo que se mantiene el sentido de dicha propuesta en esta Resolución.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos

cve: BOE-A-2024-12493
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Núm. 148