III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12493)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena, de 34,164 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71512
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación
Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico Fuente de la Arena de 30 MW de
potencia instalada, en la provincia de Albacete» se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se
resuelve el presente procedimiento.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-12493
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71512
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación
Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico Fuente de la Arena de 30 MW de
potencia instalada, en la provincia de Albacete» se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se
resuelve el presente procedimiento.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-12493
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
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