III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12493)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena, de 34,164 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71509

En paralelo a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de
campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o etnológicos no
catalogados.
Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo fueron los
denominados Elemento N-01 «Noria del Vallejo de Villena», edificación de planta
rectangular con una noria de principios del siglo XX, Elemento N-02 «Chozo de la casa
de la zorra», estructura de piedra de edad moderna contemporánea.
El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección del
patrimonio cultural que pudiese verse afectado, indicando que se deberá atender a lo que se
establezca en la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La vía pecuaria más próxima al proyecto es la Cañada Real de Malafatón a Tortosilla,
perteneciente al municipio de Alatoz, con una anchura legal máxima de 75 m, ubicada
a 1,6 km al norte de la planta solar.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El proyecto se ubica en el término municipal de Alpera cuyo núcleo urbano se sitúa a
una distancia aproximada de 10,2 km al sureste del mismo. En el radio de 1 km al área
de implantación de los paneles solares se identifican edificaciones de usos diversos;
a 125 m del vallado de la planta solar se hay una edificación de uso agrario, al suroeste
del proyecto, a unos 340 m se ubican varias edificaciones que conforman la pedanía de
Casas de don Pedro y a 640 m, del vallado se localizan otras dos edificaciones, también,
de uso agrario.
La principal actividad en el municipio es la agricultura. Tal como indica el promotor,
en el municipio de Alpera, de la superficie dedicada a la agricultura, el 60 % son tierras
labradas (destacando los cultivos herbáceos, con un 68 % del total), el 19 % son pastos y
el resto tiene otros usos, según los datos del Servicio de Estadística de Castilla-La
Mancha (Censo Agrario 2009). Las imágenes de Corine Land Cover 2018, muestran que
la PSFV se ubica sobre terrenos agrícolas de labor en secano, colindando con bosques
de frondosas, bosques de coníferas, vegetación esclerófila y tierras de viñedo.
El municipio de Alpera no dispone de instrumentos de planeamiento urbano, por
tanto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 8.ª del Decreto
Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (TRLOTAU), se aplican
subsidiariamente las Normas Subsidiarias Provinciales de Albacete.
En relación a la generación de ruido, el promotor refiere que los niveles más
elevados, de unos 85 dB (A), se producirán durante la ejecución de las obras en zonas
puntuales de trabajo, valor que va decreciendo con la distancia al foco. Durante la fase
de funcionamiento, el promotor asegura que se cumplirá con los objetivos de calidad
acústica aplicables a áreas urbanizadas, que para sectores del territorio con predominio
de uso industrial establece un valor de 75 dB(A) Sea como fuere, el promotor señala que
se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero).
Respecto a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el
entorno de la planta, deberá cumplirse con los límites establecidos en la normativa
vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas) en términos de límites técnicos, en relación con las
condiciones de protección a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria establecidas en dicha normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los
campos eléctricos y magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la
fuente que los genera no debiendo presentar riesgo para la salud pública dada la
distancia a los núcleos habitados.

cve: BOE-A-2024-12493
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