III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Disposición adicional séptima.
1.
Sec. III. Pág. 71369
Protocolo sobre medios informáticos.
Criterios generales y normas reguladoras.
2.
Correo electrónico.
a)
Criterios generales.
(i) La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección
individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su
puesto de trabajo requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de
la Empresa la organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con
libertad absoluta para decidir sus condiciones, la Empresa se reserva, en función de las
necesidades que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad de
mantener, modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de
trabajo, propiedad de la Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar
más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida
con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia
deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera
de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de
las designadas por la Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le
haya adjudicado personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se
permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya
sido designado para dicho uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad
Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es
intransferible.
d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder
al correo electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet
requiera una clave, ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y
las personas designadas por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la
seguridad de sus equipos y de no difundir a otros empleados/as dicha clave personal
para evitar cualquier incidencia o problema relacionado con el uso indebido del material y
los medios informáticos que le han sido proporcionados por la Empresa. No podrá
utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de éste ni autorización de la
Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las
adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo,
dirigidas a verificar el uso debido de los medios informáticos adjudicados a personas
trabajadoras.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos
proporcionados por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del
mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente
Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y
específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a las personas trabajadoras informados sobre el correcto
uso de los medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil
una «Política de uso aceptable de los sistemas informáticos».
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Disposición adicional séptima.
1.
Sec. III. Pág. 71369
Protocolo sobre medios informáticos.
Criterios generales y normas reguladoras.
2.
Correo electrónico.
a)
Criterios generales.
(i) La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección
individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su
puesto de trabajo requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de
la Empresa la organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con
libertad absoluta para decidir sus condiciones, la Empresa se reserva, en función de las
necesidades que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad de
mantener, modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de
trabajo, propiedad de la Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar
más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida
con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia
deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera
de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de
las designadas por la Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le
haya adjudicado personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se
permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya
sido designado para dicho uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad
Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es
intransferible.
d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder
al correo electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet
requiera una clave, ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y
las personas designadas por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la
seguridad de sus equipos y de no difundir a otros empleados/as dicha clave personal
para evitar cualquier incidencia o problema relacionado con el uso indebido del material y
los medios informáticos que le han sido proporcionados por la Empresa. No podrá
utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de éste ni autorización de la
Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las
adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo,
dirigidas a verificar el uso debido de los medios informáticos adjudicados a personas
trabajadoras.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos
proporcionados por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del
mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente
Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y
específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a las personas trabajadoras informados sobre el correcto
uso de los medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil
una «Política de uso aceptable de los sistemas informáticos».