III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71370
(ii) Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a
efectos particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de
amistad, puedan provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo
caso, si las mismas se produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de
los responsables de sistemas.
b)
Normas reguladoras.
(i) En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a
los principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa
preponderante.
(ii) La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.
c)
Uso personal.
(i) Los empleados/as de la Empresa, no obstante lo dispuesto en 1 de esta
disposición, podrán utilizar el correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso
personal y familiar en términos razonables y moderados. La utilización personal se
procurará fuera de las horas de trabajo a fin de impedir cualquier perjuicio a las
funciones laborales.
(ii) En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la
materia o contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas,
«PERSONAL», que se podrá acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así
libera a la Empresa de cualquier responsabilidad en orden al control de dichos correos,
según los criterios que se expondrán en el apartado 2.e. de este punto.
(iii) Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos
estén autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán
salvo lo dispuesto en el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo,
este mismo departamento autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente
profesional a aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera
sistemática y habitual.
(iv) Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la
extensión de su texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el
servidor de la Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.
Condiciones generales de utilización.
(i) Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta
tener su origen en la Empresa, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido
contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al
orden público o que vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier
caso, la Empresa, utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten
necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no
se hace responsable de sus contenidos, que resultan exclusivamente imputables al
remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de
permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las
contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas
comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista,
sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en la Empresa. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los avisos,
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71370
(ii) Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a
efectos particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de
amistad, puedan provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo
caso, si las mismas se produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de
los responsables de sistemas.
b)
Normas reguladoras.
(i) En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a
los principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa
preponderante.
(ii) La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.
c)
Uso personal.
(i) Los empleados/as de la Empresa, no obstante lo dispuesto en 1 de esta
disposición, podrán utilizar el correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso
personal y familiar en términos razonables y moderados. La utilización personal se
procurará fuera de las horas de trabajo a fin de impedir cualquier perjuicio a las
funciones laborales.
(ii) En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la
materia o contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas,
«PERSONAL», que se podrá acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así
libera a la Empresa de cualquier responsabilidad en orden al control de dichos correos,
según los criterios que se expondrán en el apartado 2.e. de este punto.
(iii) Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos
estén autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán
salvo lo dispuesto en el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo,
este mismo departamento autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente
profesional a aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera
sistemática y habitual.
(iv) Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la
extensión de su texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el
servidor de la Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.
Condiciones generales de utilización.
(i) Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta
tener su origen en la Empresa, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido
contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al
orden público o que vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier
caso, la Empresa, utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten
necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no
se hace responsable de sus contenidos, que resultan exclusivamente imputables al
remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de
permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las
contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas
comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista,
sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en la Empresa. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los avisos,
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
d)