III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71368

las restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial (así como para el
cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes finalidades:
– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el
mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras entidades
del Grupo mercantil, a través de un directorio común disponible en la Intranet, y el
mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales de las personas trabajadoras
con el Grupo.
– Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del
Grupo, así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o
administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte del grupo
mercantil Unidad Editorial. con la que hayas tenido relación profesional.
Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento
de las finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para
cumplir las Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención
mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). La Empresa tratará y compartirá los Datos
Personales solo para las Finalidades previstas en esta disposición.
Los Datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (p.ej.,
personas dependientes del empleado/a, familiares, etc.). Antes de proporcionarnos los
Datos Personales de terceros, deberán haberles informado de las Finalidades y los
destinatarios, y asegurarse de que están de acuerdo con ello.
La Calidad de los datos y solicitudes de los interesados.
Las personas trabajadoras deben mantener actualizados los Datos Personales que
hayan proporcionado. Las solicitudes de acceso, rectificación y cancelación de Datos
Personales y de oposición a su tratamiento pueden ser presentadas a través de
lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la
trabajador/a pueda tener acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como
cualquier otra información de cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los
sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener «la información UE confidencial» en todo momento y tratarla con
sujeción a las instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en
cada momento.
(ii) Devolver a la Empresa «la información UE» –junto con cualquier soporte o
documento que la contenga– a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o
de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El
incumplimiento grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.
Cuando la Empresa proporciona a las personas trabajadoras sistemas/herramientas
TIC (p.ej., teléfonos/Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe
utilizarlas conforme a la Política de uso aceptable de los sistemas de información
determinado en el anexo de Protocolo sobre medios informáticos al presente convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148