III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71341
II. Paga extra de febrero.
Esta paga se abonará no después del 20 de febrero, y será equivalente al 8 por 100
del salario base más el complemento ad personam que cada trabajador/a haya
devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce mensualidades más las
pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Artículo 36.
Integración de las tablas salariales.
Las tablas salariales anuales del anexo 1 constituyen la totalidad de la percepción
anual por salario base e integran, por tanto, las doce pagas ordinarias más las tres
extraordinarias aquí acordadas.
Artículo 36 bis. Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, por un importe
de 800 euros brutos, para los salarios inferiores a 30.000 euros brutos anuales y una
gratificación de 400 euros brutos para los salarios entre 30.001 euros brutos anuales
y 50.000 euros brutos anuales. Se excluirán las incorporaciones de los años 2022
y 2023, las personas trabajadoras con salarios superiores a 50.000 euros brutos anuales
y el personal adscrito al grupo 0.
Las cantidades indicadas se abonarán por el concepto de gratificación
extraordinaria 2023.
Las personas que hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023
de 800 euros brutos consolidarán el importe de 700 euros brutos. Las personas que
hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023 de 400 euros brutos
consolidarán el importe de 400 euros brutos. Se excluyen de la consolidación los
empleados con cambios de nivel salarial por aplicación del convenio colectivo que se
produzcan en los años 2024 y 2025 y las personas que hayan tenido un incremento
salarial en 2022 y 2023 (exceptuando los cambios de nivel salarial de convenio
colectivo).
Años 2024 y 2025.
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de
negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A.
Fase 1. Cumplimento del objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71341
II. Paga extra de febrero.
Esta paga se abonará no después del 20 de febrero, y será equivalente al 8 por 100
del salario base más el complemento ad personam que cada trabajador/a haya
devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce mensualidades más las
pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Artículo 36.
Integración de las tablas salariales.
Las tablas salariales anuales del anexo 1 constituyen la totalidad de la percepción
anual por salario base e integran, por tanto, las doce pagas ordinarias más las tres
extraordinarias aquí acordadas.
Artículo 36 bis. Gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.
Año 2023.
Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al
consumo que se han producido durante el año 2022 y anteriores años, por un importe
de 800 euros brutos, para los salarios inferiores a 30.000 euros brutos anuales y una
gratificación de 400 euros brutos para los salarios entre 30.001 euros brutos anuales
y 50.000 euros brutos anuales. Se excluirán las incorporaciones de los años 2022
y 2023, las personas trabajadoras con salarios superiores a 50.000 euros brutos anuales
y el personal adscrito al grupo 0.
Las cantidades indicadas se abonarán por el concepto de gratificación
extraordinaria 2023.
Las personas que hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023
de 800 euros brutos consolidarán el importe de 700 euros brutos. Las personas que
hayan percibido la mencionada gratificación extraordinaria 2023 de 400 euros brutos
consolidarán el importe de 400 euros brutos. Se excluyen de la consolidación los
empleados con cambios de nivel salarial por aplicación del convenio colectivo que se
produzcan en los años 2024 y 2025 y las personas que hayan tenido un incremento
salarial en 2022 y 2023 (exceptuando los cambios de nivel salarial de convenio
colectivo).
Años 2024 y 2025.
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de
negocio presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene
como referencia el cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa,
sólo en el caso de alcanzar un sobrecumplimiento del objetivo.
A.
Fase 1. Cumplimento del objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer
trimestre, a nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir
una retribución variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado
este convenio colectivo en cada uno de los años.
Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la
actual retribución variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en
caso de que no haya acuerdo entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos
inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del
modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución
variable será el siguiente: