III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71340

profesional en el puesto de trabajo asignado por lo que no tendrá carácter consolidado.
Será incompatible con la percepción de cantidad alguna por movilidad funcional.
Corresponde exclusivamente a la empresa la determinación de los supuestos y las
cuantías a asignar.
IV.

Plus de actividad.

Será la retribución salarial que perciba el trabajador/a no vinculada a ninguno de los
complementos o pluses anteriormente definidos, y que supone una mayor retribución
salarial que excede el salario bruto ordinario de su grupo profesional y nivel fijado en las
tablas salariales y el complemento ad personam que se le reconozca. Este complemento
será compensable y absorbible con las mejoras salariales pactadas en el presente
convenio colectivo para cada grupo profesional y nivel en que se encuadre el
trabajador/a o que le corresponda a éste por disposición legal.
Artículo 34.
I.

Complementos extrasalariales.

Viajes y dietas.

Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el concepto de
dieta por el de gastos de viaje justificados establecida en la empresa.
II.

Kilometraje.

El abono de kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón de 0,30 euros por
kilómetro.
III.

Ayuda alimenticia.

Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que efectuar bien una comida o
bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la Avenida
de San Luis. La participación de los trabajadores será de 1 euros por el menú standard y
de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta a fecha de 30 de
septiembre de 2014 de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San
Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 10,74
euros por día de trabajo.
Para los trabajadores con fecha de incorporación posterior a dicha fecha en los
centros de fuera de Madrid o aquellos que se encuentren fuera del edificio de San Luis
durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros
por día de trabajo.
IV.

Plus de transporte.

El personal que como consecuencia de una extensión de su jornada, ya sea por el
retraso en la finalización o el adelanto en el inicio, inicie o finalice su turno entre las 00:00
y las 06:00 percibirá un plus de transporte de 7 euros por cada día en que se produzca la
circunstancia.

I. Pagas extras de junio y diciembre.
A todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo se les
abonará una paga extraordinaria de junio devengada durante el primer semestre del año
y otra de diciembre devengada durante el segundo semestre del año y calculadas sobre
el salario base más el complemento ad personam. Dichas pagas se abonarán no
después del 20 de junio y el 20 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Pagas extraordinarias.