III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 71339

Retribuciones. Se establecen los siguientes pluses de nocturnidad:

Para trabajadores del grupo profesional 2 Nivel III es un plus del 10 % sobre el
salario base de cada trabajador/a por cada hora trabajada en horario nocturno. A estos
efectos, el valor de la hora de salario base se calculará dividiendo el salario base anual
entre 1.620 horas de trabajo al año.
En el caso de que el trabajo sea en turno nocturno, esto es que la jornada del
trabajador/a se desarrolle íntegramente entre las 22,00 y las 7,00 del día siguiente, el
plus será del 25 % del salario base mensual de cada trabajador/a. Este incremento se
hará efectivo en cada una de las 12 pagas ordinarias y en las tres extraordinarias.
3. Turnicidad. Salvo para el personal contratado expresamente para su trabajo en
turno nocturno, el turno nocturno será rotativo; la duración de cada rotación será de
quince días cada dos meses. Las personas cuando salgan del turno nocturno tendrán un
periodo garantizado de 48 horas entre el fin del turno nocturno y el inicio de un turno
diurno. Estas 48 horas serán días de libranza y no podrán entenderse como días de
descanso adicional.
4. Durante los días en que los trabajadores desarrollen su trabajo en turno nocturno
tendrán derecho a plaza de garaje en el edificio de San Luis o donde esté ubicada la
Empresa, si ésta dispusiera de plazas de garaje de empleados/as.
5. Realizar un plan médico cuatrimestral para los trabajadores del turno nocturno.
Plus de disponibilidad.

Dada la naturaleza de la profesión periodística, la empresa (en la figura del director
de la publicación) y el personal de redacción podrán negociar individualmente el plus de
disponibilidad previsto en el presente artículo.
Se entiende por disponibilidad a los efectos del presente artículo, la cobertura de las
necesidades informativas a cualquier hora; los períodos de acumulación de libranzas;
libranzas y festivos y viajes no programados, entre otros, sin que para cubrir dichos
servicios sea necesario preaviso alguno.
El plus de disponibilidad deberá pactarse por acuerdo entre las partes. El pacto por el
que se establezca el plus de disponibilidad tendrá una duración máxima de un año,
pudiendo el mismo renovarse por voluntad expresa de ambas partes.
Asimismo, las condiciones del pacto regulador del plus de disponibilidad entrarán en
vigor a la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes
con anterioridad a la fecha prevista de finalización del tiempo pactado, en cuyo caso será
necesario el preaviso por escrito de treinta días de cualquiera de las partes.
No obstante, lo anterior, aquellos trabajadores que viajen un mínimo de seis días al
mes, con un mínimo de tres pernoctaciones fuera de su domicilio habitual, percibirán
este complemento sin necesidad de pacto escrito. Este complemento se percibirá cada
uno de los meses en que se produzca la circunstancia referida y, salvo por lo dicho a
continuación, no se acumularán los días de viaje entre distintos meses.
En el caso de eventos de larga duración que puedan afectar de manera continuada a
más de un mes natural se devengará el derecho a este complemento en cada uno de los
meses en que se dé la circunstancia. Si el evento es continuado y afecta a más de un
mes natural, y tomando individualmente cada uno de los meses no diera lugar al cobro
del complemento, éste se cobrará si el evento en su conjunto ha supuesto más de 6 días
de viaje.
La cuantía mínima por este concepto será de 150 euros por mes.
III. Plus de responsabilidad.
Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupan
puestos de jefatura, o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio
concreto de la empresa. Este complemento será de cantidad variable en función del área
de responsabilidad, importancia del servicio, etc. Este complemento es de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad

cve: BOE-A-2024-12486
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II.