III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 71338
Retribuciones económicas.
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban los
trabajadores como consecuencia de su prestación de trabajo serán de naturaleza salarial
si vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su trabajo, o de
naturaleza extrasalarial si con ellas se retribuyen otros conceptos no vinculados
directamente a la prestación profesional, pero concurrentes con su prestación de trabajo.
Artículo 32. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas
por el salario base, complementos personales y/o los complementos relativos al trabajo
realizado.
Las percepciones salariales aquí establecidas se entienden como contraprestación a
la jornada ordinaria de trabajo, viéndose reducidas proporcionalmente por las jornadas
reducidas.
Los conceptos que conforman la estructura salarial se definen del siguiente modo:
Salario base.
Se entenderá por salario base la retribución salarial mínima que por cada uno de los
grupos profesionales y niveles a las que esté adscrito un trabajador/a, este percibirá al
acceder a la misma, ya sea por nueva contratación, o por promoción profesional. Su
cuantía por grupo profesional y nivel se halla definida en la tabla salarial que se
incorpora como anexo 1 a este convenio colectivo.
Complemento ad personam.
Se entenderá como complemento ad personam el complemento salarial que se
reconoce a cada trabajador/a atendiendo a sus condiciones contractuales individuales de
naturaleza salarial que no exige contraprestación específica alguna. Este complemento
se entenderá como no compensable ni absorbible salvo para los casos de promociones
en los diferentes grupos profesionales o niveles.
Plus de antigüedad.
Se generará como fecha de devengo a partir de 1 de enero de 2010. El valor será
un 2 % sobre el salario base cada trienio y del 2,5 % por cada quinquenio con un límite
de dos trienios y cuatro quinquenios. A partir del 1 de enero de 2013 se perfeccionará el
primer trienio.
Artículo 33.
Complementos relativos al trabajo realizado.
Estos conceptos serán percibidos por los trabajadores siempre y cuando se den las
circunstancias exigidas por cada uno de ellos para acceder a su percepción. Estos
complementos serán aplicables a partir del primer día del mes siguiente a la firma del
convenio, salvo aquellos que ya fueran percibidos por los trabajadores. Se definen del
siguiente modo:
Plus de nocturnidad.
1. Definiciones: Se define el turno nocturno como aquel cuya jornada de trabajo se
desarrolle íntegramente entre las 22,00 y las 7,00 horas del día siguiente. Se define el
horario nocturno como aquel en el que se incluye alguna hora nocturna, entendiendo
estas horas como aquellas que están comprendidas entre las 22:00 y las 7,00 horas del
día siguiente.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 71338
Retribuciones económicas.
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban los
trabajadores como consecuencia de su prestación de trabajo serán de naturaleza salarial
si vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su trabajo, o de
naturaleza extrasalarial si con ellas se retribuyen otros conceptos no vinculados
directamente a la prestación profesional, pero concurrentes con su prestación de trabajo.
Artículo 32. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas
por el salario base, complementos personales y/o los complementos relativos al trabajo
realizado.
Las percepciones salariales aquí establecidas se entienden como contraprestación a
la jornada ordinaria de trabajo, viéndose reducidas proporcionalmente por las jornadas
reducidas.
Los conceptos que conforman la estructura salarial se definen del siguiente modo:
Salario base.
Se entenderá por salario base la retribución salarial mínima que por cada uno de los
grupos profesionales y niveles a las que esté adscrito un trabajador/a, este percibirá al
acceder a la misma, ya sea por nueva contratación, o por promoción profesional. Su
cuantía por grupo profesional y nivel se halla definida en la tabla salarial que se
incorpora como anexo 1 a este convenio colectivo.
Complemento ad personam.
Se entenderá como complemento ad personam el complemento salarial que se
reconoce a cada trabajador/a atendiendo a sus condiciones contractuales individuales de
naturaleza salarial que no exige contraprestación específica alguna. Este complemento
se entenderá como no compensable ni absorbible salvo para los casos de promociones
en los diferentes grupos profesionales o niveles.
Plus de antigüedad.
Se generará como fecha de devengo a partir de 1 de enero de 2010. El valor será
un 2 % sobre el salario base cada trienio y del 2,5 % por cada quinquenio con un límite
de dos trienios y cuatro quinquenios. A partir del 1 de enero de 2013 se perfeccionará el
primer trienio.
Artículo 33.
Complementos relativos al trabajo realizado.
Estos conceptos serán percibidos por los trabajadores siempre y cuando se den las
circunstancias exigidas por cada uno de ellos para acceder a su percepción. Estos
complementos serán aplicables a partir del primer día del mes siguiente a la firma del
convenio, salvo aquellos que ya fueran percibidos por los trabajadores. Se definen del
siguiente modo:
Plus de nocturnidad.
1. Definiciones: Se define el turno nocturno como aquel cuya jornada de trabajo se
desarrolle íntegramente entre las 22,00 y las 7,00 horas del día siguiente. Se define el
horario nocturno como aquel en el que se incluye alguna hora nocturna, entendiendo
estas horas como aquellas que están comprendidas entre las 22:00 y las 7,00 horas del
día siguiente.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
I.