III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71337

El disfrute de los días de vacaciones anuales será de común acuerdo entre
trabajador/a y empresa.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de los
correspondientes departamentos de trabajo, tendrán preferencias:
1. Los trabajadores con mayor antigüedad.
2. Los trabajadores con hijos.
3. Los trabajadores que convivan de modo estable con otra persona, ya sea con
vínculo matrimonial o sin él.
Si en cualquiera de estos tres casos hubiera total coincidencia, tendrá preferencia el
trabajador/a de mayor edad. No obstante, estas preferencias tendrán carácter rotatorio,
de tal modo que si se ha hecho uso de ellas un año, no podrá hacerse de nuevo el año
siguiente.
El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de los 24 días laborables de vacaciones en función del tiempo de
permanencia en la empresa, incluyéndose también los festivos trabajados en dicho
periodo.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional
de los 24 días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el
mismo.
Artículo 29.

Festivos.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho
a la compensación de 1,5 días por cada uno de los catorce festivos anuales realmente
trabajados. La empresa podrá optar, en sustitución del anterior derecho, por abonar un
complemento de festivos equivalente al 50 % del salario base más un día de descanso, o
al pago del 150 % del salario base.
Los festivos que coincidan con un día de libranza semanal del trabajador/a, no se
perderán y se compensarán con un día de descanso. De esta manera el trabajador/a
siempre tendrá 14 festivos al año, de conformidad con la legislación vigente.
En los días 25 de diciembre y 1 de enero, la hora trabajada tendrá un devengo
adicional del 150 % más del salario base. La empresa podrá optar, en sustitución del
anterior derecho, por dar 2,5 días de descanso equivalente o a abonar un complemento
de festivos equivalente al 150 % del salario base por cada hora trabajada más una hora
de descanso.
CAPÍTULO VI
Retribuciones económicas

Son conceptos salariales todas aquellas percepciones que bajo este criterio
desembolsa la empresa, hallándose reflejas en el artículo 26, apartado 1, del Estatuto de
los Trabajadores.
Estos conceptos, detallados en el presente convenio colectivo, a partir del presente
artículo y sucesivos, son los que pueden conformar el salario bruto individual de cada
trabajador/a.
El salario ordinario-día es el resultado de la división de salario base más sus
complementos entre 365.
Estos conceptos salariales que pactan las partes en el presente convenio colectivo
sustituyen a todos los vigentes a la entrada en vigor del convenio colectivo que venían
percibiendo los trabajadores, por lo que la estructura salarial deberá adaptarse a los
mismos.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Conceptos.