III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71336
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la
siguiente.
Por razones justificadas se podrá disfrutar de otro tipo de jornada (intensiva,
reducida, etcétera) o de una distribución irregular de las horas semanales, previa
autorización de la dirección de la empresa. Su aplicación deberá contar con el visto
bueno del afectado.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, con carácter general,
tendrán un descanso semanal de dos días consecutivos, acumulable por periodos de
hasta catorce días.
Artículo 26. Horarios.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Cada miembro de la empresa tendrá asignado un horario básico, que es aquel en
que normalmente presta sus servicios y que no podrá exceder de 36 horas semanales,
en cómputo cuatrimestral. Los responsables de cada una de las áreas de las que se
compone Unedisa Comunicaciones, SL, atendiendo siempre a las instrucciones dadas
por la dirección de la empresa y respetando los términos del presente convenio colectivo,
distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas, controles de asistencia y
libranzas, respetando la igualdad de condiciones para todos los trabajadores dentro de
cada departamento.
La organización de la empresa debe informar de los horarios y turnos con una
antelación mínima de quince días salvo que por razones objetivas hubiese que
cambiarse los horarios, en cuyo caso la empresa deberá informar de dichos cambios con
una antelación mínima de 5 días.
Artículo 27.
Horas extraordinarias.
Se establece que la hora extraordinaria es aquella que se realiza fuera del horario
laboral hasta un máximo de tres por jornada.
Para la compensación de las horas extraordinarias el trabajador/a obtendrá un día de
descanso compensatorio por cada 6 horas extras acumuladas a disfrutar en los cuatro
meses siguientes al mes en que las haya efectivamente realizado.
La empresa podrá sustituir la compensación por tiempo de descanso por una
compensación económica en los siguientes términos:
Hora extraordinaria normal: Con un incremento del 25 % sobre el valor del salario
base de la hora ordinaria.
Hora extraordinaria festiva: Con un incremento del 50 % sobre el valor del salario
base de la hora ordinaria.
Artículo 28. Vacaciones.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo disfrutarán de veinticuatro (24) días laborables de vacaciones anuales
retribuidas, que se disfrutarán desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año
siguiente, respetándose en materia de vacaciones los derechos establecidos en el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en los párrafos siguientes.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71336
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la
siguiente.
Por razones justificadas se podrá disfrutar de otro tipo de jornada (intensiva,
reducida, etcétera) o de una distribución irregular de las horas semanales, previa
autorización de la dirección de la empresa. Su aplicación deberá contar con el visto
bueno del afectado.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, con carácter general,
tendrán un descanso semanal de dos días consecutivos, acumulable por periodos de
hasta catorce días.
Artículo 26. Horarios.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Cada miembro de la empresa tendrá asignado un horario básico, que es aquel en
que normalmente presta sus servicios y que no podrá exceder de 36 horas semanales,
en cómputo cuatrimestral. Los responsables de cada una de las áreas de las que se
compone Unedisa Comunicaciones, SL, atendiendo siempre a las instrucciones dadas
por la dirección de la empresa y respetando los términos del presente convenio colectivo,
distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas, controles de asistencia y
libranzas, respetando la igualdad de condiciones para todos los trabajadores dentro de
cada departamento.
La organización de la empresa debe informar de los horarios y turnos con una
antelación mínima de quince días salvo que por razones objetivas hubiese que
cambiarse los horarios, en cuyo caso la empresa deberá informar de dichos cambios con
una antelación mínima de 5 días.
Artículo 27.
Horas extraordinarias.
Se establece que la hora extraordinaria es aquella que se realiza fuera del horario
laboral hasta un máximo de tres por jornada.
Para la compensación de las horas extraordinarias el trabajador/a obtendrá un día de
descanso compensatorio por cada 6 horas extras acumuladas a disfrutar en los cuatro
meses siguientes al mes en que las haya efectivamente realizado.
La empresa podrá sustituir la compensación por tiempo de descanso por una
compensación económica en los siguientes términos:
Hora extraordinaria normal: Con un incremento del 25 % sobre el valor del salario
base de la hora ordinaria.
Hora extraordinaria festiva: Con un incremento del 50 % sobre el valor del salario
base de la hora ordinaria.
Artículo 28. Vacaciones.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo disfrutarán de veinticuatro (24) días laborables de vacaciones anuales
retribuidas, que se disfrutarán desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año
siguiente, respetándose en materia de vacaciones los derechos establecidos en el
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en los párrafos siguientes.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización.