III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71335

La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
1.

Área de Redacción:

a.

Grupo profesional 1.

Este grupo profesional se estructura en dos niveles (I y II).
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, gestión de equipos,
complejidad, conocimiento técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual
y efectiva. Por ello, dentro de los niveles I y II se establecen los niveles salariales que se
alcanzan en el período temporal de referencia que se indica en la tabla salarial.
El personal de este grupo es de libre designación por parte de la empresa.
b.

Grupo profesional 2.

Este grupo profesional lo compone el nivel III.
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
del nivel III se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período temporal
de referencia que se indica en la tabla salarial.
2.

Área de Gestión:

a.

Grupo profesional 1.

Este grupo profesional se estructura en dos niveles (IV y V).
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, gestión de equipos,
complejidad, conocimiento técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual
y efectiva. Por ello, dentro de los niveles IV y V se establecen los niveles salariales que
se alcanzan en el período temporal de referencia que se indica en la tabla salarial.
El personal de este grupo es de libre designación por parte de la empresa.
b.

Grupo profesional 2.

Este grupo profesional lo compone el nivel VI.
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
del nivel VI se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período temporal
de referencia que se indica en la tabla salarial.
c.

Grupo profesional 3.

Este grupo profesional lo compone el nivel VII.
Su razón de ser son los mismos principios objetivos que presiden la clasificación
profesional a la que hace referencia el Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial.
Por ello, dentro del nivel VII se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el
período temporal de referencia que se indica en la tabla salarial.

Tiempo de trabajo
Artículo 25.

Jornada laboral.

La jornada de trabajo anual será 1.620 horas, siendo que la jornada laboral semanal
ascenderá a treinta y seis (36) horas. La jornada ordinaria no podrá exceder de nueve
horas diarias, respetando el descanso mínimo de doce horas establecido en el

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO V