III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
37.2

Sec. III. Pág. 71317

Competencias.

– El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley y el
presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de negociar convenios o
acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa.
– El Comité Intercentros participará en los periodos de consulta que legalmente
estén previstos.
– Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
– El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su caso, del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los integrantes de las
Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo, respetando la misma
representatividad de los integrantes del Comité Intercentros.
37.3 Durante un proceso de negociación colectiva la representación de los
trabajadores podrá ser asistida por cinco asesores como máximo, según niveles de
representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros o
Secciones Sindicales si estás son las que forman parte de la negociación.
37.4 Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3
reuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos por la
asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa, previa justificación
documental.
Artículo 38.

Acumulación del crédito horario.

La representación de los trabajadores y trabajadoras de BT que en cada momento
legalmente corresponda, podrán acumular su crédito horario en uno o varios de sus
miembros.
Articulo 39.

Elecciones sindicales.

Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas unidades
electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de trabajo adscrito,
excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6 personas trabajadoras, en
cuyo caso se podrá aplicar el 63.2 ET.
Artículo 40.

Comisiones de Estudio.

– Salud laboral.
– Igualdad y Conciliación.
– Formación.
40.3 No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear comisiones
de estudio, con la misma composición que la indicada en el apartado 1 del presente
artículo en cualquier otra materia que las partes acuerden.

cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es

40.1 Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y estarán
compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo,
guardándose la proporción de su representatividad en la Empresa según los resultados
obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas, y el mismo número en
representación de la empresa.
40.2 Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la
firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias: