III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71314

pendientes más de 10 días de disfrute de vacaciones devengados en el año en el que se
solicite el permiso.
2. En los supuestos de acogimiento y adopción internacional en los que sea
necesario viajar al país de origen del menor previamente a la resolución judicial, la
Empresa facilitará a los progenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido,
por un tiempo máximo de 30 días naturales.
Artículo 32.

Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal.

Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y cuidado
de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá, durante el periodo
legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación correspondiente
de la Seguridad Social y el 100 % de su salario fijo bruto percibido en el mes anterior a
producirse la situación de suspensión del contrato.
Artículo 33.

Parejas de hecho.

Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial en la cual así se declare, u otra
acreditación legalmente válida.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria

1. Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se deriven
de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, las
partes firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran
discrepancias en el seno de la comisión paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos firmantes
del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la
Empresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales efectuadas
y el mismo número en representación de la Empresa que serán designados en la forma
que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se
especifican.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando alguna de
las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma
acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto,
los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. Se levantará
acta de cada una de las reuniones.
4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
5. Las personas que compongan la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones
durante el periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre
revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión
personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su

cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Comisión Paritaria.