III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71313
CAPÍTULO VII
Permisos y licencias
Artículo 30. Permisos retribuidos.
30.1 Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, y la normativa
aplicable, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Causa
Embarazo.
Adopción o acogimiento internacional.
Tiempo adicional al legal
Condiciones
11 días laborables.
A disfrutar previamente a la fecha prevista del parto.
11 días laborables.
A disfrutar en el momento de la asignación del menor por
parte de la Administración competente o en un momento
posterior en caso de no coincidir la asignación con la
recogida del menor.
Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho y de
3 días laborales.
descendientes directos (incluyendo nieta/os y bisnieta/os).
A disfrutar en un periodo de 30 días desde el
fallecimiento.
Actividades de voluntariado.
24 horas laborables / año.
A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año y sin
que sea acumulable al siguiente.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes de primer grado.
2 días laborables.
Si requiere un desplazamiento mínimo de 200 Km por
trayecto.
Formación.
24 horas laborables / año.
A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año y sin
que sea acumulable al siguiente.
30.2 Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el
presente convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a la mayor
brevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los
justificantes y la documentación pertinente que acredite la existencia de las
circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten. Para los permisos
aplicables a hechos causantes ocurridos al conviviente, será necesario aportar
certificado de empadronamiento de la persona conviviente.
30.3 Si el periodo de disfrute del permiso comenzase un día en el que el trabajador
hubiera completado más de un 80 % de su jornada, ese día no se tendrá en cuenta a la
hora de computar el periodo de duración del permiso.
30.4 Los permisos retribuidos, tanto legales como las mejoras de convenio,
referidos a «Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario», podrán disfrutarse, mientras dure el
hecho causante, los días que decida la persona trabajadora, sin que sea necesario que
sean consecutivos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Permiso Óptima).
De una duración máxima de 1 mes en un periodo de 3 años, pudiendo solicitarse en
periodos mínimos de 1 semana cada uno No pudiendo volver a solicitarse, una vez
disfrutada la duración máxima del permiso, hasta haber transcurrido 3 años desde la
solicitud inicial del mismo. Para poder disfrutar de dicho permiso, que no requiere de
justificar su causa, no obstante, serán condiciones indispensables i) tener la aprobación
del supervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y siempre que no
sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación, y ii) no tener
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Permisos no retribuidos.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71313
CAPÍTULO VII
Permisos y licencias
Artículo 30. Permisos retribuidos.
30.1 Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, y la normativa
aplicable, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Causa
Embarazo.
Adopción o acogimiento internacional.
Tiempo adicional al legal
Condiciones
11 días laborables.
A disfrutar previamente a la fecha prevista del parto.
11 días laborables.
A disfrutar en el momento de la asignación del menor por
parte de la Administración competente o en un momento
posterior en caso de no coincidir la asignación con la
recogida del menor.
Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho y de
3 días laborales.
descendientes directos (incluyendo nieta/os y bisnieta/os).
A disfrutar en un periodo de 30 días desde el
fallecimiento.
Actividades de voluntariado.
24 horas laborables / año.
A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año y sin
que sea acumulable al siguiente.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes de primer grado.
2 días laborables.
Si requiere un desplazamiento mínimo de 200 Km por
trayecto.
Formación.
24 horas laborables / año.
A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año y sin
que sea acumulable al siguiente.
30.2 Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el
presente convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a la mayor
brevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los
justificantes y la documentación pertinente que acredite la existencia de las
circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten. Para los permisos
aplicables a hechos causantes ocurridos al conviviente, será necesario aportar
certificado de empadronamiento de la persona conviviente.
30.3 Si el periodo de disfrute del permiso comenzase un día en el que el trabajador
hubiera completado más de un 80 % de su jornada, ese día no se tendrá en cuenta a la
hora de computar el periodo de duración del permiso.
30.4 Los permisos retribuidos, tanto legales como las mejoras de convenio,
referidos a «Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario», podrán disfrutarse, mientras dure el
hecho causante, los días que decida la persona trabajadora, sin que sea necesario que
sean consecutivos.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Permiso Óptima).
De una duración máxima de 1 mes en un periodo de 3 años, pudiendo solicitarse en
periodos mínimos de 1 semana cada uno No pudiendo volver a solicitarse, una vez
disfrutada la duración máxima del permiso, hasta haber transcurrido 3 años desde la
solicitud inicial del mismo. Para poder disfrutar de dicho permiso, que no requiere de
justificar su causa, no obstante, serán condiciones indispensables i) tener la aprobación
del supervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y siempre que no
sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación, y ii) no tener
cve: BOE-A-2024-12485
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Artículo 31. Permisos no retribuidos.