III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 71312

Traslado.

Se considera traslado el destino no temporal de una persona trabajadora a un centro
o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que
exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la
acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se
analizarán en el marco de la Comisión Paritaria.
Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o
lugar de trabajo al que sea trasladada la persona trabajadora se encuentre a una
distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen.
Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse
por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o de la Empresa, o realizarse
con carácter forzoso.
Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la
Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en la medida de lo
posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Los traslados forzosos
se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la
obligatoriedad del movimiento. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y la
empresa en cuanto a la compensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio
de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los
trabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un acuerdo si así lo
solicita la persona trabajadora.
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % de
la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación económica se
acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a gastos de
viaje, mudanza y alojamiento temporal.
Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado
forzoso y voluntario:
– Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán
tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
– Voluntario: aquel solicitado directamente por la persona empleada, ya sea de
forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo
puesto supone el traslado.
Artículo 29.

Desplazamientos sin cambio de domicilio.

a) En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas trabajadoras
que presten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma habitual se estará a lo
dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de viajes y gastos de
BT» vigente en cada momento.
b) En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o lugar
de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del traslado desde su
domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que lo hubiere, tomando como referencia el
precio del transporte público.
Se notificará por escrito la duración del desplazamiento y la fecha de su efectividad,
con antelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar.

cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es

Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la persona
trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las necesidades
del servicio o del cliente.