III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 71311

Dietas y viajes.

En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que está
radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará a lo dispuesto en la
«Política de Viajes y Gastos de BT».
Para el caso de que la persona empleada opte por la opción de dieta o media dieta,
frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los importes que se
señalan en las tablas del anexo 1.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán
reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a
menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento
sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras
posterior justificación.
Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.
La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y accidentes
para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente
absoluta para cualquier profesión u oficio, por cualquier causa.
Las personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el
resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de vida y
accidentes.
CAPÍTULO VI
Movilidad funcional. Movilidad geográfica
Movilidad funcional
Artículo 26.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad con el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores,
sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes profesionales, funciones,
especialidades
profesionales,
responsabilidades,
conocimientos,
complejidad,
autonomía, dificultad y competencias precisas para ejercer la prestación laboral, la
pertenencia al Grupo Profesional y la idoneidad de la persona empleada para el
desarrollo de las nuevas funciones, previa realización, si ello fuera necesario, de los
correspondientes procesos de formación y adaptación.
Movilidad geográfica
Desplazamiento temporal.

Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de
la persona empleada por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del
Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica.
Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo
posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará
económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona
trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento.
En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % de
la plantilla en un periodo de doce meses, el importe de la compensación económica se
acordará en el seno de la Comisión Paritaria.
En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.

cve: BOE-A-2024-12485
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Artículo 27.