III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
21.2

Sec. III. Pág. 71310

Bolsa de beneficios.

Para las personas empleadas que a la fecha de firma del presente convenio no
disfrutaran de ayuda de comida ni de seguro médico (pagado por la Compañía para sus
beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se establece una bolsa de beneficios
de 210 euros anuales.
Se acuerda igualmente incrementar el importe de la bolsa de beneficios para las
personas empleadas que a la firma del presente convenio vinieran percibiendo 600 euros
anuales, a 660 euros anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar anualmente la
revisión de las cuantías de las bolsas de beneficios.
A fin de facilitar la contratación mensual de beneficios flexibles, y con fecha
efecto 1 de enero de 2025, las bolsas de beneficios, pasarán a percibirse prorrateadas
en 12 mensualidades de la nómina.
21.3

Seguro Médico.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra como
beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se respetará con carácter
estrictamente personal («ad personam») y como condición más beneficiosa de origen
contractual las situaciones que pudieran existir de cobertura adicional de otros
beneficiarios como la pareja, el cónyuge o descendientes en primer grado u otras
mejoras en el seguro reconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.
No obstante, añadido a lo anterior, y a partir de 1 abril de 2024, la empresa se hará
cargo, hasta que cumplan 25 años, del seguro médico de la/os hija/s de las personas
trabajadoras que cumplan con las siguientes condiciones:
a. La persona trabajadora debe tener contratado el seguro colectivo de la empresa.
b. El hijo o hija tenga una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 %.
Añadido a lo anterior, cumplidos los 25 años, la empresa, en función de las
alternativas que la compañía aseguradora proponga, podrá:
a. Mantener a la hija/o en el colectivo y asumir el pago de la póliza estándar,
siempre que la persona trabajadora tenga contratado el seguro médico colectivo.
b. Abonar en nómina un complemento por el importe equivalente a una póliza
estándar, en caso de que la opción anterior no sea aceptada por la compañía
aseguradora.
Artículo 22.

Gratificaciones extraordinarias.

Las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por un importe
equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal, el salario base del
artículo 18 del presente convenio colectivo.
Lo anterior, no obstante, las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las
doce mensualidades.

El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco días de
cada mes.
Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo serán brutas y
la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y cuotas a la Seguridad Social,
establezca la ley.

cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Pago de las retribuciones.