III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71309

Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con los
límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo
importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto
anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los conceptos retributivos
recogidos en los artículos 18, 22 y en el presente artículo.
Artículo 20.

Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual calculada sobre el
salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un recargo del 75 %, salvo las
realizadas en domingos o festivos que será del 150 %.
Artículo 21. Revisión salarial y beneficios.
21.1

Revisión salarial fija para todas las personas trabajadoras de la compañía.

21.1.1 Las partes firmantes acuerdan una revisión salarial para 2023 en los
siguientes términos:
a. Se acuerda adaptar las tablas salariales, a las recogidas en el Convenio del
Comercio del Metal de Madrid. Dicha adaptación se hará de manera previa a la revisión
salarial y en los conceptos, salario base, pagas extra, y plus de permanencia y será
absorbible por los conceptos Complemento I Convenio o, en su defecto, por el
Complemento a devengos. Dicha adaptación queda reflejada en el Anexo I al presente
Convenio denominado «Tablas vigentes hasta el 31 de mayo de 2023».
b. Con fecha de efecto 1 de junio, se acuerda una revisión obligatoria de un 2,3 %
sobre todo el salario fijo bruto anual para las personas incorporadas antes del 1 de enero
de 2023 y que no hayan recibido un incremento salarial por cualquier motivo entre
el 1 de enero y el momento de aplicación de la subida salarial superior al 5 %.
c. Esta revisión obligatoria se verá reflejada asimismo en las tablas salariales
mediante la aplicación, con efectos 1 de junio, de un 3,5 % a los conceptos Salarios
base, Pagas extras prorrateadas y Complemento I Convenio Colectivo de BT y Plus de
Permanencia. Dicha revisión queda reflejada en el Anexo I al presente convenio
denominado «Tablas vigentes a partir del 1 de junio de 2023».
d. Las variaciones que pudieran derivarse de la aplicación del 3,5 % de las tablas y
el 2,3 % sobre el salario bruto, quedará reflejado en el complemento a devengos.

a. Se acuerda comparar, las tablas salariales que se recojan en el Anexo I (las
vigentes actualmente las que se denominan «Tablas vigentes a partir del 1 de junio
de 2023»), y adaptarlas a las recogidas en el Convenio del Metal de Madrid, en caso de
que las tablas salariales del Anexo I sean inferiores a las del convenio. Dicha adaptación
se hará de manera previa a la revisión salarial y en los conceptos, salario base, pagas
extra y plus de permanencia, y será absorbible por los conceptos Complemento I
Convenio o, en su defecto, por el Complemento a devengos.
b. Una vez realizada la citada adaptación, el incremento salarial aplicable a los
conceptos de salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de pagas
extraordinarias, plus de permanencia y dietas será como mínimo del 50 % del IPC y, en
cualquier caso, de un mínimo de un 1 %.
c. Los incrementos acordados, serán aplicables con efecto del 1 de abril del año
que corresponda, sin compensación ni absorción, para toda la plantilla que se encuentre
en situación de alta a 31 de marzo del año al que aplique la revisión.

cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es

21.1.2 Las partes firmantes acuerdan una revisión salarial para los años 2024, 2025
y 2026 en los siguientes términos: