III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71308
CAPÍTULO V
Condiciones retributivas
Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.
El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se establecen en
este capítulo.
La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto anual, de
los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y, en su caso, de la
retribución variable a que tuviera derecho la persona trabajadora.
Artículo 18.
Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según
su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las
tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los
períodos de descanso computables como de trabajo.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos
profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
Artículo 19. Complementos salariales.
– Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento
retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que la persona
trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación profesional establecida
en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30 de abril de 2016 la persona
trabajadora venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen
identificados, antes de esa fecha en el recibo de nómina): salario base, plus de
transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, excategoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y
convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, antes
de 30 de abril de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los
siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de
antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de
permanencia, de acuerdo con su categoría profesional y convenio colectivo de
aplicación.
– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la
persona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos de
salario base, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente
artículo.
– Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará
desde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la prestación
efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y contabilizándose el periodo en el
que la persona trabajadora estuvo contratada en formación o en prácticas con un
contrato para la formación y el aprendizaje o con un contrato para la formación dual
universitaria y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las
situaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de 2016,
tuvieran un número superior.
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las retribuciones de la persona trabajadora que se
agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan
derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71308
CAPÍTULO V
Condiciones retributivas
Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.
El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se establecen en
este capítulo.
La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto anual, de
los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y, en su caso, de la
retribución variable a que tuviera derecho la persona trabajadora.
Artículo 18.
Salario base.
El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona trabajadora según
su área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo de las
tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de trabajo y los
períodos de descanso computables como de trabajo.
El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y grupos
profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo 1.
Artículo 19. Complementos salariales.
– Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento
retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que la persona
trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación profesional establecida
en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30 de abril de 2016 la persona
trabajadora venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen
identificados, antes de esa fecha en el recibo de nómina): salario base, plus de
transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, excategoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y
convenio colectivo de aplicación.
– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, antes
de 30 de abril de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los
siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de
antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de
permanencia, de acuerdo con su categoría profesional y convenio colectivo de
aplicación.
– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la
persona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos de
salario base, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente
artículo.
– Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará
desde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la prestación
efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y contabilizándose el periodo en el
que la persona trabajadora estuvo contratada en formación o en prácticas con un
contrato para la formación y el aprendizaje o con un contrato para la formación dual
universitaria y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las
situaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de 2016,
tuvieran un número superior.
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las retribuciones de la persona trabajadora que se
agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan
derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: