III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Vacaciones.
1. El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones al año
o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la
Empresa.
2. Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día adicional de
vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de cuatro (4)
días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel
en el que se cumplan los tres años.
Aquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a la fecha de
la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días de vacaciones, no verán
incrementados sus días de vacaciones en base a lo dispuesto en el párrafo anterior.
A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos
periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una
empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad remunerada.
3. El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del año en que se devengan. Lo anterior, no obstante, en el
caso de que concurran circunstancias imprevistas e inevitables que imposibiliten a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, podrá hacerlo una vez hayan desaparecido tales impedimentos y en los
términos previstos, en su caso, mediante acuerdo entre la empresa y la representación
de las personas trabajadoras.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con los periodos de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el período de disfrute.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el periodo
de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
5. A partir del 1 de enero de 2024, salvo para los que ya lo estuvieran disfrutando,
los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como permiso retribuido para todas las
personas trabajadoras de la empresa.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con
clientes, la persona trabajadora no pudiera librar los días 24 y/o 31 de diciembre, será
compensada con días/horas adicionales de descanso a disfrutar en el plazo máximo de 3
meses.
No tendrán derecho a la compensación anteriormente indicada las personas
trabajadoras que hayan trabajado a turnos algunas horas de esos dos días, pero cuyo
turno finalice antes de las 08:00.
6. A petición de la persona trabajadora, se podrá disfrutar anualmente de un
máximo de 2 días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas (50 %
de la jornada diaria).
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 71307
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Vacaciones.
1. El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones al año
o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la
Empresa.
2. Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día adicional de
vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de cuatro (4)
días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel
en el que se cumplan los tres años.
Aquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a la fecha de
la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días de vacaciones, no verán
incrementados sus días de vacaciones en base a lo dispuesto en el párrafo anterior.
A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos
periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una
empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad remunerada.
3. El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
4. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del año en que se devengan. Lo anterior, no obstante, en el
caso de que concurran circunstancias imprevistas e inevitables que imposibiliten a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, podrá hacerlo una vez hayan desaparecido tales impedimentos y en los
términos previstos, en su caso, mediante acuerdo entre la empresa y la representación
de las personas trabajadoras.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con los periodos de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el período de disfrute.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el periodo
de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
5. A partir del 1 de enero de 2024, salvo para los que ya lo estuvieran disfrutando,
los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como permiso retribuido para todas las
personas trabajadoras de la empresa.
Para el caso de que, por necesidades del servicio y/o compromisos adquiridos con
clientes, la persona trabajadora no pudiera librar los días 24 y/o 31 de diciembre, será
compensada con días/horas adicionales de descanso a disfrutar en el plazo máximo de 3
meses.
No tendrán derecho a la compensación anteriormente indicada las personas
trabajadoras que hayan trabajado a turnos algunas horas de esos dos días, pero cuyo
turno finalice antes de las 08:00.
6. A petición de la persona trabajadora, se podrá disfrutar anualmente de un
máximo de 2 días del total de vacaciones que le correspondan en medias jornadas (50 %
de la jornada diaria).
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 71307