III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71305
normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y de un período breve de
adaptación.
Las personas trabajadoras incluidos en este grupo profesional pueden ejercer
capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el
asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la
norma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte básico en
la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica
inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros
perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto en
la aplicación de sus funciones.
Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza básica o
experiencia en la función.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes
funciones:
Apoyo Corporativo:
– Soporte a funciones, procesos o programas.
Servicios Profesionales:
– Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.
15.1
15.1.1
Régimen general.
Jornada ordinaria de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a
la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las cuales 1.744 horas
serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre disposición para la persona
trabajadora.
A partir del 1 de enero de 2025, el número de horas de libre disposición se
incrementará en 8, quedando establecido en un total de 16 horas anuales de libre
disposición, pasando a ser a 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.
Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.
El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será, en jornada de
invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y con un
descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en jornada
continua con 15 minutos de descanso, lo que hace un cómputo de 39 horas semanales.
Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la posibilidad de
flexibilizar su horario, en dos (2) horas a la entrada y salida.
15.1.3
Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.
La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en horario
de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto
anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
15.1.2
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71305
normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y de un período breve de
adaptación.
Las personas trabajadoras incluidos en este grupo profesional pueden ejercer
capacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el
asesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la
norma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte básico en
la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la organización técnica
inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de trabajo.
El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos parámetros
perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de trabajo.
Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.
Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier imprevisto en
la aplicación de sus funciones.
Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza básica o
experiencia en la función.
Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las siguientes
funciones:
Apoyo Corporativo:
– Soporte a funciones, procesos o programas.
Servicios Profesionales:
– Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.
15.1
15.1.1
Régimen general.
Jornada ordinaria de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo aplicable a
la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las cuales 1.744 horas
serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre disposición para la persona
trabajadora.
A partir del 1 de enero de 2025, el número de horas de libre disposición se
incrementará en 8, quedando establecido en un total de 16 horas anuales de libre
disposición, pasando a ser a 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.
Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.
El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será, en jornada de
invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en jornada partida y con un
descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00 a.m. a 15.00 p.m. en jornada
continua con 15 minutos de descanso, lo que hace un cómputo de 39 horas semanales.
Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la posibilidad de
flexibilizar su horario, en dos (2) horas a la entrada y salida.
15.1.3
Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.
La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en horario
de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo dispuesto
anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.
cve: BOE-A-2024-12485
Verificable en https://www.boe.es
15.1.2