I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-12380)
Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71009
Las causas sobrevenidas que han provocado la demora en la publicación del Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, y, en consecuencia, de las resoluciones de concesión,
han derivado de la necesidad de acordar con cada una de las universidades públicas
que imparten el Grado en Medicina y con otras administraciones públicas competentes,
el número de plazas de primer curso que pueden incrementar, bajo la exhaustiva
ponderación de dos intereses contrapropuestos, como son la insuficiencia del número de
estudiantes egresados de los estudios de Grado en Medicina y el mantenimiento de unos
elevados estándares de calidad docente.
De esta forma, se pretende garantizar la viabilidad en la ejecución de los gastos
corrientes subvencionables por parte de las universidades públicas beneficiarias que imparten
estudios de Grado en Medicina, mejorando así la calidad del sistema universitario público,
revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud, siendo necesaria la aprobación del presente real decreto para la correcta
consecución del objeto previsto, modificando el plazo de ejecución para permitir una correcta
ejecución de los gastos corrientes subvencionables, garantizando con ello el incremento de
plazas de estudios de Grado en Medicina en las universidades públicas españolas al financiar
los gastos corrientes derivados del incremento de la oferta y de la cobertura de las plazas que
son objeto de financiación para el curso 2023-2024.
Todo lo anterior justifica la modificación del plazo de ejecución de estas
subvenciones, que tanto por la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias, como
por su objeto, responden a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter
singular, lo que justificó que el procedimiento de concesión de las subvenciones fuera el
de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las razones de interés público y social que justifican la modificación del plazo de
ejecución de las subvenciones adjudicadas, se concretan en la naturaleza pública de sus
entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho
de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que
imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y
proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a
garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la
Constitución Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada
por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo concreto de fomentar el número de egresados de las Facultades de Medicina; al
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios;
y al de seguridad jurídica, al respetar el ordenamiento jurídico vigente. En cumplimiento
del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han
definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma sino de la propia
dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al
principio de eficiencia, pues requiere una justificación exhaustiva del gasto ejecutado por
las entidades beneficiarias y la utilización de los fondos exclusivamente para los fines
determinados en el real decreto, contribuyendo a la gestión racional de los recursos
públicos existentes y evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
cve: BOE-A-2024-12380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71009
Las causas sobrevenidas que han provocado la demora en la publicación del Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, y, en consecuencia, de las resoluciones de concesión,
han derivado de la necesidad de acordar con cada una de las universidades públicas
que imparten el Grado en Medicina y con otras administraciones públicas competentes,
el número de plazas de primer curso que pueden incrementar, bajo la exhaustiva
ponderación de dos intereses contrapropuestos, como son la insuficiencia del número de
estudiantes egresados de los estudios de Grado en Medicina y el mantenimiento de unos
elevados estándares de calidad docente.
De esta forma, se pretende garantizar la viabilidad en la ejecución de los gastos
corrientes subvencionables por parte de las universidades públicas beneficiarias que imparten
estudios de Grado en Medicina, mejorando así la calidad del sistema universitario público,
revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud, siendo necesaria la aprobación del presente real decreto para la correcta
consecución del objeto previsto, modificando el plazo de ejecución para permitir una correcta
ejecución de los gastos corrientes subvencionables, garantizando con ello el incremento de
plazas de estudios de Grado en Medicina en las universidades públicas españolas al financiar
los gastos corrientes derivados del incremento de la oferta y de la cobertura de las plazas que
son objeto de financiación para el curso 2023-2024.
Todo lo anterior justifica la modificación del plazo de ejecución de estas
subvenciones, que tanto por la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias, como
por su objeto, responden a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter
singular, lo que justificó que el procedimiento de concesión de las subvenciones fuera el
de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las razones de interés público y social que justifican la modificación del plazo de
ejecución de las subvenciones adjudicadas, se concretan en la naturaleza pública de sus
entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho
de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que
imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y
proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a
garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la
Constitución Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada
por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo concreto de fomentar el número de egresados de las Facultades de Medicina; al
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios;
y al de seguridad jurídica, al respetar el ordenamiento jurídico vigente. En cumplimiento
del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han
definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma sino de la propia
dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al
principio de eficiencia, pues requiere una justificación exhaustiva del gasto ejecutado por
las entidades beneficiarias y la utilización de los fondos exclusivamente para los fines
determinados en el real decreto, contribuyendo a la gestión racional de los recursos
públicos existentes y evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
cve: BOE-A-2024-12380
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Núm. 148