I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-12380)
Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71010
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con el informe del Ministerio de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la
financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones
destinadas a mejorar la calidad docente.
El artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del
incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la
calidad docente, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto comprenderá desde el día de la entrada en vigor del presente real
decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 para las actuaciones financiables
recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las
actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-12380
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71010
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con el informe del Ministerio de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la
financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones
destinadas a mejorar la calidad docente.
El artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del
incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la
calidad docente, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto comprenderá desde el día de la entrada en vigor del presente real
decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 para las actuaciones financiables
recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las
actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-12380
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
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