I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-12380)
Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71008
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de
plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la
calidad docente.
El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de
Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente,
contempla, para la consecución de sus objetivos, la concesión de fondos a las
universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un
importe total de cincuenta y dos millones de euros (52.000.000,00 euros) para el
período 2023-2025, de los cuales se destinan, por una parte, ocho millones trescientos
setenta mil euros (8.370.000,00 euros) a la financiación del gasto corriente de las plazas
incrementadas en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación
del plan de estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte,
cuarenta y tres millones seiscientos treinta mil euros (43.630.000,00 euros) a costear las
inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se
establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes
subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil
euros (15.000,00 euros) por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad
docente incluye un montante lineal de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) por
sede de universidad pública que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante
variable de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros (39.655,00 euros) por
cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de
las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del
título de Grado y un montante variable de cincuenta y nueve mil quinientos euros con
once céntimos (59.500,11 euros) por cada una de las 558 plazas incrementadas sobre la
memoria de verificación.
No obstante, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de
julio, «el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real
decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta
el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el
artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables
incluidas en el artículo 5.b).». De esta manera, se establece el 31 de diciembre de 2023
como fecha límite del plazo de ejecución de las actuaciones financiables recogidas en el
artículo 5.a) del mismo. Sin embargo, la demora en la publicación del Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, así como de las resoluciones de concesión y del pago
de las subvenciones por causas sobrevenidas, hacen que la fecha límite contemplada en
el artículo 7 para la ejecución de los gastos corrientes subvencionables sea
materialmente imposible, colisionando además con el espíritu de la norma, que persigue
financiar los gastos corrientes de todo el curso académico 2023-2024, imposibilitando
con ello que se alcancen los objetivos perseguidos. Por ello, resulta esencial modificar el
plazo de ejecución de estos gastos subvencionables desde la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-12380
Verificable en https://www.boe.es
12380
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71008
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 569/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de
plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la
calidad docente.
El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de
Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente,
contempla, para la consecución de sus objetivos, la concesión de fondos a las
universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un
importe total de cincuenta y dos millones de euros (52.000.000,00 euros) para el
período 2023-2025, de los cuales se destinan, por una parte, ocho millones trescientos
setenta mil euros (8.370.000,00 euros) a la financiación del gasto corriente de las plazas
incrementadas en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación
del plan de estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte,
cuarenta y tres millones seiscientos treinta mil euros (43.630.000,00 euros) a costear las
inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se
establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes
subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil
euros (15.000,00 euros) por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad
docente incluye un montante lineal de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) por
sede de universidad pública que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante
variable de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros (39.655,00 euros) por
cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de
las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del
título de Grado y un montante variable de cincuenta y nueve mil quinientos euros con
once céntimos (59.500,11 euros) por cada una de las 558 plazas incrementadas sobre la
memoria de verificación.
No obstante, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de
julio, «el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real
decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta
el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el
artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables
incluidas en el artículo 5.b).». De esta manera, se establece el 31 de diciembre de 2023
como fecha límite del plazo de ejecución de las actuaciones financiables recogidas en el
artículo 5.a) del mismo. Sin embargo, la demora en la publicación del Real
Decreto 698/2023, de 25 de julio, así como de las resoluciones de concesión y del pago
de las subvenciones por causas sobrevenidas, hacen que la fecha límite contemplada en
el artículo 7 para la ejecución de los gastos corrientes subvencionables sea
materialmente imposible, colisionando además con el espíritu de la norma, que persigue
financiar los gastos corrientes de todo el curso académico 2023-2024, imposibilitando
con ello que se alcancen los objetivos perseguidos. Por ello, resulta esencial modificar el
plazo de ejecución de estos gastos subvencionables desde la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-12380
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