I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70993
e) Velar por que la información se desagregue en todos los sistemas de vigilancia,
por los principales ejes de desigualdad, incorpore información sobre equidad en salud,
se desagregue por sexo y tenga en cuenta la desagregación territorial.
f) Promover el uso de metodologías y herramientas reutilizables, transferibles y
escalables y actualizadas que puedan ser de utilidad para los distintos sistemas de
vigilancia y niveles administrativos. Generar alianzas que impulsen el diseño y la
adopción de herramientas de «inteligencia artificial fiable» en los Sistemas de Vigilancia.
g) Ser consultado sobre las propuestas de designación de Laboratorios Nacionales
de Referencia en base a lo establecido en el capítulo IV.
h) Proponer líneas prioritarias y recomendaciones para el control de los problemas
de salud pública derivadas de los resultados de la vigilancia en salud pública y en
consonancia con los planes o líneas estratégicas acordadas por el Consejo Interterritorial
del SNS.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas.
2. El Comité de Gestión de la Red se regirá por lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará
compuesto por las siguientes personas:
a) Una persona que ejercerá la presidencia y otra que ejercerá la secretaría, que
serán designadas por la persona titular del órgano de coordinación de la Red teniendo
en cuenta para su designación criterios de conocimiento y experiencia en la vigilancia en
salud pública y en la coordinación de los sistemas de vigilancia en el ámbito nacional
respectivamente.
b) Una persona con responsabilidad en la vigilancia en salud pública de cada una
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Además de los miembros definidos en el punto 2 del presente artículo,
participarán en el Comité de Gestión de la Red de forma permanente las siguientes
personas con voz y sin voto cuya participación no supone membresía del órgano:
a) La persona que ostenta la presidencia de cada uno de los comités técnicos de
los sistemas de vigilancia integrados en la Red.
b) Una persona representante de la unidad a cargo de los sistemas de información
sanitaria y otra del área de salud digital del Ministerio de Sanidad, con rango de
subdirección general, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad.
c) Una persona representante del Instituto de Salud Carlos III, designada por la
persona titular de la Dirección del mismo.
d) Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística.
4. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrán asistir con
voz y sin voto representantes de la administración, organizaciones, instituciones y
personas expertas que se estime conveniente previa convocatoria de la persona que
ostenta la presidencia.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de algún miembro o participante
del Comité, podrá ser sustituido por otra persona suplente designada por el mismo
órgano que designó a la persona sustituida.
6. El Comité de Gestión de la Red elaborará su reglamento de funcionamiento, que
será aprobado por la Comisión de Salud Pública.
Sección 3.ª
Informes y evaluación de la Red
Artículo 10. Informes de la Red.
1. El órgano de coordinación de la Red elaborará cada dos años un informe de
gestión de la Red que incluirá información sobre su funcionamiento. Este informe
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70993
e) Velar por que la información se desagregue en todos los sistemas de vigilancia,
por los principales ejes de desigualdad, incorpore información sobre equidad en salud,
se desagregue por sexo y tenga en cuenta la desagregación territorial.
f) Promover el uso de metodologías y herramientas reutilizables, transferibles y
escalables y actualizadas que puedan ser de utilidad para los distintos sistemas de
vigilancia y niveles administrativos. Generar alianzas que impulsen el diseño y la
adopción de herramientas de «inteligencia artificial fiable» en los Sistemas de Vigilancia.
g) Ser consultado sobre las propuestas de designación de Laboratorios Nacionales
de Referencia en base a lo establecido en el capítulo IV.
h) Proponer líneas prioritarias y recomendaciones para el control de los problemas
de salud pública derivadas de los resultados de la vigilancia en salud pública y en
consonancia con los planes o líneas estratégicas acordadas por el Consejo Interterritorial
del SNS.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas.
2. El Comité de Gestión de la Red se regirá por lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará
compuesto por las siguientes personas:
a) Una persona que ejercerá la presidencia y otra que ejercerá la secretaría, que
serán designadas por la persona titular del órgano de coordinación de la Red teniendo
en cuenta para su designación criterios de conocimiento y experiencia en la vigilancia en
salud pública y en la coordinación de los sistemas de vigilancia en el ámbito nacional
respectivamente.
b) Una persona con responsabilidad en la vigilancia en salud pública de cada una
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Además de los miembros definidos en el punto 2 del presente artículo,
participarán en el Comité de Gestión de la Red de forma permanente las siguientes
personas con voz y sin voto cuya participación no supone membresía del órgano:
a) La persona que ostenta la presidencia de cada uno de los comités técnicos de
los sistemas de vigilancia integrados en la Red.
b) Una persona representante de la unidad a cargo de los sistemas de información
sanitaria y otra del área de salud digital del Ministerio de Sanidad, con rango de
subdirección general, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad.
c) Una persona representante del Instituto de Salud Carlos III, designada por la
persona titular de la Dirección del mismo.
d) Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística.
4. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrán asistir con
voz y sin voto representantes de la administración, organizaciones, instituciones y
personas expertas que se estime conveniente previa convocatoria de la persona que
ostenta la presidencia.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de algún miembro o participante
del Comité, podrá ser sustituido por otra persona suplente designada por el mismo
órgano que designó a la persona sustituida.
6. El Comité de Gestión de la Red elaborará su reglamento de funcionamiento, que
será aprobado por la Comisión de Salud Pública.
Sección 3.ª
Informes y evaluación de la Red
Artículo 10. Informes de la Red.
1. El órgano de coordinación de la Red elaborará cada dos años un informe de
gestión de la Red que incluirá información sobre su funcionamiento. Este informe
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148