I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70994
incorporará una valoración sintética sobre la protección de datos personales en el marco
de las actividades de la Red.
2. La Unidad central de cada sistema, definida en el artículo 15, elaborará un
informe técnico anual de los elementos objeto de vigilancia en su ámbito de
responsabilidad que incluirá, al menos, la información sobre sus resultados de vigilancia,
sin perjuicio de otros informes específicos que se consideren oportunos. Estos informes
serán elevados al Comité de Gestión de la Red.
3. El órgano de coordinación de la Red y los órganos de coordinación autonómicos
garantizarán la accesibilidad y la comunicación de los informes establecidos en este
articulo a las administraciones sanitarias y a las implicadas en el desarrollo de políticas e
intervenciones con impacto en salud.
4. Las administraciones sanitarias que componen la Red, cada una en el ámbito de
sus competencias, elaborarán todos aquellos informes que se consideren necesarios y
así se acuerde en el Comité de Gestión de la Red. De forma específica y como
respuesta al objetivo de la vigilancia de la equidad en salud, desde el Órgano de
Coordinación de la Red se coordinará la elaboración de un informe anual de seguimiento
de los determinantes sociales de la salud orientado a la acción intersectorial, que será
elevado al Comité de Gestión de la Red.
Artículo 11.
Evaluación de la Red.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.d) de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, el desarrollo y funcionamiento de la Red, será objeto de evaluación. Esta
evaluación será independiente y periódica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Dicha evaluación se realizará con una periodicidad quinquenal y se elaborará un informe
de evaluación con los resultados de la misma. Los términos de referencia de la
evaluación se acordarán en el Comité de Gestión de la Red.
El informe de la evaluación podrá incluir propuestas de mejora referentes a los
siguientes elementos:
a) La inclusión de nuevos eventos o indicadores.
b) La modificación de los elementos objeto de vigilancia en salud pública.
c) La creación y desarrollo de nuevos sistemas de vigilancia que se incorporen a la
Red.
d) La propuesta de mejoras organizativas, formativas, de dotación de recursos
humanos o de desarrollos tecnológicos.
e) El análisis de riesgo y las medidas de cumplimiento en materia de protección de
datos de carácter personal.
f) La fiabilidad y validez de la información.
g) La transparencia y accesibilidad de la información.
h) Otras medidas que se soliciten o que contribuyan a la mejora del funcionamiento
de la Red.
Sección 4.ª
Colaboración
Artículo 12. Deber de colaboración.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, todas las
administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público, así
como las personas físicas y jurídicas del sector público y privado, proporcionarán de
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
2. Los resultados de la evaluación serán públicos y deberán contribuir a la mejora
operativa de la Red.
3. Cada cinco años se realizará asimismo una evaluación de cada uno de los
sistemas de vigilancia.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70994
incorporará una valoración sintética sobre la protección de datos personales en el marco
de las actividades de la Red.
2. La Unidad central de cada sistema, definida en el artículo 15, elaborará un
informe técnico anual de los elementos objeto de vigilancia en su ámbito de
responsabilidad que incluirá, al menos, la información sobre sus resultados de vigilancia,
sin perjuicio de otros informes específicos que se consideren oportunos. Estos informes
serán elevados al Comité de Gestión de la Red.
3. El órgano de coordinación de la Red y los órganos de coordinación autonómicos
garantizarán la accesibilidad y la comunicación de los informes establecidos en este
articulo a las administraciones sanitarias y a las implicadas en el desarrollo de políticas e
intervenciones con impacto en salud.
4. Las administraciones sanitarias que componen la Red, cada una en el ámbito de
sus competencias, elaborarán todos aquellos informes que se consideren necesarios y
así se acuerde en el Comité de Gestión de la Red. De forma específica y como
respuesta al objetivo de la vigilancia de la equidad en salud, desde el Órgano de
Coordinación de la Red se coordinará la elaboración de un informe anual de seguimiento
de los determinantes sociales de la salud orientado a la acción intersectorial, que será
elevado al Comité de Gestión de la Red.
Artículo 11.
Evaluación de la Red.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.d) de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, el desarrollo y funcionamiento de la Red, será objeto de evaluación. Esta
evaluación será independiente y periódica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Dicha evaluación se realizará con una periodicidad quinquenal y se elaborará un informe
de evaluación con los resultados de la misma. Los términos de referencia de la
evaluación se acordarán en el Comité de Gestión de la Red.
El informe de la evaluación podrá incluir propuestas de mejora referentes a los
siguientes elementos:
a) La inclusión de nuevos eventos o indicadores.
b) La modificación de los elementos objeto de vigilancia en salud pública.
c) La creación y desarrollo de nuevos sistemas de vigilancia que se incorporen a la
Red.
d) La propuesta de mejoras organizativas, formativas, de dotación de recursos
humanos o de desarrollos tecnológicos.
e) El análisis de riesgo y las medidas de cumplimiento en materia de protección de
datos de carácter personal.
f) La fiabilidad y validez de la información.
g) La transparencia y accesibilidad de la información.
h) Otras medidas que se soliciten o que contribuyan a la mejora del funcionamiento
de la Red.
Sección 4.ª
Colaboración
Artículo 12. Deber de colaboración.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, todas las
administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público, así
como las personas físicas y jurídicas del sector público y privado, proporcionarán de
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
2. Los resultados de la evaluación serán públicos y deberán contribuir a la mejora
operativa de la Red.
3. Cada cinco años se realizará asimismo una evaluación de cada uno de los
sistemas de vigilancia.