I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70992

h) Proponer al Consejo Interterritorial del SNS, a través de la Comisión de Salud
Pública, la aprobación de los manuales de procedimientos y los protocolos de vigilancia.
2. En el ámbito de sus competencias, corresponden a las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los respectivos órganos de coordinación
autonómica, el ejercicio en sus ámbitos territoriales de:
a) Las funciones recogidas en los puntos, a) a e), del apartado anterior.
b) La organización y gestión de la Red en su territorio.
3. Todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, contribuirán a la consecución de los fines previstos en el artículo 6. En
caso necesario, podrán establecer acuerdos o convenios con las entidades del sector
privado para la consecución de los citados fines.
4. El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, garantizarán que la
Red cuente con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado
para alcanzar el adecuado funcionamiento y los fines establecidos en la Red. En
particular, se garantizará la respuesta a emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro
horas del día, y todos los días del año.
Sección 2.ª

Gobernanza y órganos de la Red

Artículo 8. Gobernanza de la Red.
1. El Ministerio de Sanidad coordinará la Red a través del órgano de coordinación
de la Red. Este órgano se coordinará con el órgano de coordinación autonómico que se
haya establecido a tal efecto por cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla.
2. Corresponde al Consejo Interterritorial del SNS, a través de la Comisión de Salud
Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de la Red y de los sistemas de
vigilancia en salud pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, así como la aprobación de los manuales de
procedimientos y los protocolos de los sistemas de vigilancia, y acordar las medidas
generales para asegurar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.
3. Para garantizar la participación y cooperación de las distintas administraciones
públicas con implicación en la vigilancia en salud pública, el Ministerio de Sanidad y las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los órganos de
coordinación intersectorial u otros mecanismos de coordinación que a tal efecto
consideren necesarios.
Artículo 9.

Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

a) Validar los manuales de procedimientos y los protocolos de cada sistema de
vigilancia, a propuesta de los comités técnicos de los sistemas de vigilancia definidos en
el artículo 16.
b) Apoyar al órgano de coordinación de la Red, para garantizar las evaluaciones de
la Red en el marco establecido en el artículo 11.
c) Velar para que desde los distintos niveles se difunda de forma adecuada y
accesible la información proporcionada por la Red.
d) Elaborar el procedimiento de acceso a los datos recogidos por la Red y el
tratamiento de los mismos conforme a la normativa de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el Comité de Gestión de la Red, como órgano colegiado de los previstos
en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dependiente del órgano de
coordinación de la Red, con el objetivo de impulsar su gestión armonizada con las
siguientes funciones: